SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0309/2021-S4
Fecha: 13-Jul-2021
a)
El abogado del accionante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, manifestó que: a) La autoridad ahora demandada, estaría actuando con malicia para que su defensa no pudiera ingresar a la audiencia; b) En cuanto a los medios de prueba que dicha autoridad hubiere notificado al accionante, éstos no son válidos, puesto que, los mismos no tienen fecha ni hora de obtención; y, c) Por último, solicitó se restablezca la libertad física del impetrante de tutela; toda vez que, el 13 de agosto de 2020, al haberse presentado de manera voluntaria al Ministerio Público con la finalidad de conferir su declaración, la citada autoridad ya habría delegado sus funciones a su auxiliar, sin considerar que se presentó voluntariamente, procedieron a aprehenderlo en ese instante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre las cuales se encuentra el derecho a la libertad, debe acudir ante esa autoridad
- III.2.
- Fragmento 13
- CONFIRMAR