SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

1)

Rossío Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del Departamento de Tarija, por informe escrito cursante de fs. 15 a 16, manifestó que: 1) Fue notificada con la acción de libertad sin especificarse el proceso penal del cual emerge la presente acción tutelar, puesto que existen varios procesos seguido contra el impetrante de tutela por violencia familiar o doméstica; 2) En su juzgado cursa el proceso signado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 6050766; 3) La causa fue remitida por Cite 432/2020 ante el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Capital del referido departamento, según consta en la literal adjunta; 4) Por decreto de 16 de junio de 2020, se indicó la secuencia de actos pendientes, señalándose que por memorial 5822450 de 30 de abril del citado año, se tenía una solicitud de revocatoria de la medida cautelar, impetrándose una más gravosa, y que por orden de prelación es anterior a la del  peticionante de tutela; 5) Sobre los hechos denunciados, no identifica la causa y lo que pide; 6) De los argumentos se logra extractar que se planteó una acción de libertad traslativa o de pronto despacho vinculada al principio de celeridad;               7) Resulta falaz lo alegado por el abogado patrocinante respecto a la secuencia, dado que conforme se precisó, existe un requerimiento de la víctima que es anterior a la realizada por el procesado; 8) En el marco de lo dispuesto por los arts. 323 y 325 del CPP, ante la recepción de la acusación, corresponde remitir los antecedentes ante un Juez de Sentencia según sorteo, lo que no impide un control jurisdiccional, siendo donde se continuará la causa, habiéndose limitado a cumplir con los preceptos normativos; 9) De acuerdo con la mencionada prelación correspondería primero resolver la solicitud de revocatoria de la medida cautelar por otra más gravosa; 10) Del contenido de la acción de libertad, se infiere que pretende una detención domiciliaria pura y simple, según se refirió en los “informes policiales”, lo cual desnaturalizaría la presente acción de defensa por no encontrarse dentro de sus alcances conforme las autorrestricciones señaladas en la SCP 0015/2012 y Sentencia Constitucional (SC) 0758/2000-R; 11) Acorde con la SCP 0017/2019-S2, en las acciones tutelares, debe buscarse un equilibrio entre los derechos del imputado y los de la víctima, no pudiendo la jurisdicción constitucional limitarse a analizar el problema jurídico de manera aislada, sino considerando todo el contexto, más aún si se trata de violencia hacia mujeres; por lo que, necesariamente se debe convocar a la audiencia de revocatoria impetrada; 12) La causa penal 6047647 no está radicada en su despacho como efecto de la presentación de la acusación, estando el control jurisdiccional a cargo del Juez de Sentencia; y, 13) De los antecedentes de la presente acción tutelar, no se advierte la vinculación con la libertad, puesto que se refiere a la “escolta policial”.                          

CONCEDER la tutela solicitada, respecto al derecho a  la libertad vinculada al debido proceso, disponiendo que la autoridad accionada señale día y hora de audiencia a objeto de considerar y resolver, conforme corresponda en derecho, la solicitud de modificación de medida cautelar impetrada por el accionante el 12 de junio de 2020, ello siempre y cuando a la fecha no existiera pronunciamiento sobre dicha pretensión o que la situación jurídica del mismo hubiera cambiado como efecto de otras postulaciones de medidas cautelares u otros actos procesales.