SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela impetrada; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme los argumentos del peticionante de tutela, se arguye que el decreto de 16 de junio de 2020, vulnera su derecho a la libertad al no resolverse la solicitud de cesación de la detención domiciliaria; empero, no señala cual “presupuesto”, limitándose a referir la libertad, derecho que si bien está garantizado conforme el art. 23 de la CPE; sin embargo, puede ser restringido conforme lo determina la Constitución y las Leyes; ii) De los antecedentes, se logra extraer que el accionante se encuentra con detención domiciliaria dentro de un proceso penal por violencia familiar, estando su derecho a la libertad limitado bajo este “resabio” de la Ley, proceso que cuenta con acusación formal respectiva; iii) En el caso, si bien la presente acción de defensa no se encuentra descrita conforme el art. 254 “…procedimental, que para la siguiente se encuentre cumplida el principio de subsidiariedad…” (sic) la misma fue modulada por el Tribunal Constitucional, debiendo cumplirse necesariamente con la subsidiariedad, puesto que se reclama respecto del decreto de 16 de junio de 2020, entendiéndose que se alega la lesión del debido proceso al no darse celeridad ni resolverse su petición; toda vez que, el propio impetrante de tutela reconoció que frente a este decreto no realizó ninguna impugnación, que es reconocida incluso por el art. 180.II de la CPE; por lo que, no agotó los mecanismos legales para hacer su oportuno reclamo sin plantear recurso de reposición, lo cual impide al Tribunal de garantías ingresar al análisis de fondo, debido a que la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia casacional o “tercera” de revisión; iv) Cada jurisdicción y materia se encuentra regulada por normas, contando con medios de impugnación específicos para cada decisión asumida por las autoridades judiciales; y, v) Al no existir reclamación sobre el decreto de 16 de junio de 2020, acorde con las “autorrestricciones” y el incumplimiento de la subsidiariedad, el Tribunal está impedido de ingresar al fondo del asunto; por lo que, se deniega la tutela.