SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela impetrada; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme los argumentos del peticionante de tutela, se arguye que el decreto de 16 de junio de 2020, vulnera su derecho a la libertad al no resolverse la solicitud de cesación de la detención domiciliaria; empero, no señala cual “presupuesto”, limitándose a referir la libertad, derecho que si bien está garantizado conforme el art. 23 de la CPE; sin embargo, puede ser restringido conforme lo determina la Constitución y las Leyes; ii) De los antecedentes, se logra extraer que el accionante se encuentra con detención domiciliaria dentro de un proceso penal por violencia familiar, estando su derecho a la libertad limitado bajo este “resabio” de la Ley, proceso que cuenta con acusación formal respectiva; iii) En el caso, si bien la presente acción de defensa no se encuentra descrita conforme el art. 254 “…procedimental, que para la siguiente se encuentre cumplida el principio de subsidiariedad…” (sic) la misma fue modulada por el Tribunal Constitucional, debiendo cumplirse necesariamente con la subsidiariedad, puesto que se reclama respecto del decreto de 16 de junio de 2020, entendiéndose que se alega la lesión del debido proceso al no darse celeridad ni resolverse su petición; toda vez que, el propio impetrante de tutela reconoció que frente a este decreto no realizó ninguna impugnación, que es reconocida incluso por el art. 180.II de la CPE; por lo que, no agotó los mecanismos legales para hacer su oportuno reclamo sin plantear recurso de reposición, lo cual impide al Tribunal de garantías ingresar al análisis de fondo, debido a que la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia casacional o “tercera” de revisión; iv) Cada jurisdicción y materia se encuentra regulada por normas, contando con medios de impugnación específicos para cada decisión asumida por las autoridades judiciales; y, v) Al no existir reclamación sobre el decreto de 16 de junio de 2020, acorde con las “autorrestricciones” y el incumplimiento de la subsidiariedad, el Tribunal está impedido de ingresar al fondo del asunto; por lo que, se deniega la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 20
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares, así la SC 143/2004-R, de 2 de febrero, razón por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada únicamente respecto a este punto denunciado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte