Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la libertad de locomoción, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y el principio pro homine, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.1, 115, 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 numerales 1, 2 y 3; y, 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 3 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 20
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares, así la SC 143/2004-R, de 2 de febrero, razón por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada únicamente respecto a este punto denunciado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte