SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

II.1.

II.1.  Por memorial de 12 de junio de 2020, dirigido a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija -ahora accionada- bajo la suma “Pone en conocimiento y Solicita”, Samuel Velásquez Sullca -hoy peticionante de tutela- impetró fijar día y hora de audiencia de modificación de medida cautelar alegando que la situación por la que atraviesa torna conveniente la aplicación de la última parte del art. 239.1 del CPP, solicitud que fue idénticamente replicada por memorial de 16 de igual mes y año; a cuyo fin la autoridad jurisdiccional emitió el proveído de 16 del referido mes y año, señalando que el oficio 188/2020 fue puesto a conocimiento de las partes existiendo contestaciones contradictorias, indicando que serán atendidos de manera secuencial, teniéndose primero la apelación contra el Auto Interlocutorio 51/2020 que debe ser considerado; luego constaría el memorial de 30 de abril de igual año solicitándose la revocatoria de la medida cautelar por una más gravosa la cual sería atendida una vez resuelta la precitada apelación, cursando luego el oficio 188/2020 y finalmente el memorial pidiendo la modificación de la medida cautelar a favor del imputado, mismos que serían contemplados una vez superados los obstáculos externos (fs. 25 a 27).