SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.1.
II.1. Por memorial de 12 de junio de 2020, dirigido a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija -ahora accionada- bajo la suma “Pone en conocimiento y Solicita”, Samuel Velásquez Sullca -hoy peticionante de tutela- impetró fijar día y hora de audiencia de modificación de medida cautelar alegando que la situación por la que atraviesa torna conveniente la aplicación de la última parte del art. 239.1 del CPP, solicitud que fue idénticamente replicada por memorial de 16 de igual mes y año; a cuyo fin la autoridad jurisdiccional emitió el proveído de 16 del referido mes y año, señalando que el oficio 188/2020 fue puesto a conocimiento de las partes existiendo contestaciones contradictorias, indicando que serán atendidos de manera secuencial, teniéndose primero la apelación contra el Auto Interlocutorio 51/2020 que debe ser considerado; luego constaría el memorial de 30 de abril de igual año solicitándose la revocatoria de la medida cautelar por una más gravosa la cual sería atendida una vez resuelta la precitada apelación, cursando luego el oficio 188/2020 y finalmente el memorial pidiendo la modificación de la medida cautelar a favor del imputado, mismos que serían contemplados una vez superados los obstáculos externos (fs. 25 a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 20
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares, así la SC 143/2004-R, de 2 de febrero, razón por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada únicamente respecto a este punto denunciado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte