SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

a)

En uso de su derecho a la réplica sostuvo que: a) La autoridad accionada reconoce en su informe aspectos importantes, como el hecho que el 12 de junio de 2020 presentó un memorial solicitando día y hora de audiencia de modificación de medida cautelar, “…sino también se presentado en fecha 16 de junio de 2020…” (sic);           b) Es evidente que el primer memorial mereció el proveído de 16 de junio de 2020, estableciendo en su punto tres “…Por oficio 188/2020 se requiere considerar la medida cautelar con la que cuenta el imputado, siendo que por memorial 5832921, se solicita la modificación de la medida cautelar a favor del imputado, existiendo contradicción por la otra parte. Sin embargo a la fecha existe un obstáculo…” (sic) ello por estar pendiente el recurso de apelación incidental, razón por la que no se realizó la audiencia fijada; c) Es falso lo informado por dicha autoridad, pues su postulación fue realizada de manera clara, requiriéndose la modificación de la medida cautelar al tenor del art. 239 -se entiende del Código de Procedimiento Penal (CPP)-; d) El 16 de junio de 2020 la Jueza ya tenía conocimiento de la pretensión; e) El argumento de que no correspondía considerar su pedido porque existía un memorial de la víctima solicitando la revocatoria, no impide el señalamiento de la audiencia, incurriendo en contradicción al indicar que primero debe atenderse la petición de la víctima y después la suya; y, f) Si bien alega que debe considerarse la secuencia procesal; empero, emitió el Cite el 17 de julio del indicado año y tres días después emite una “resolución”, y sostiene que debe continuar la secuencia procesal, entonces por qué no programó fecha de audiencia en vez de emitir la resolución para sorteo.