SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, el 12 de junio de 2020 solicitó la modificación de su detención domiciliaria con escolta, mereciendo el proveído de 16 del mismo mes y año por el que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija -hoy accionada- señaló que existiría un obstáculo legal al estar pendiente un recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 51/2020, y que una vez resuelto el mismo se atendería su postulación.
En ese sentido, habiéndose celebrado la audiencia respectiva y emitido el Auto de Vista correspondiente, el Vocal que resolvió la alzada, manifestó que la Jueza accionada debía atender pronta y oportunamente su pretensión, -se entiende de modificación de la medida cautelar- por ello el 20 del referido mes y año se contactó vía telefónica con la Secretaria del Juzgado donde radica su proceso, indicándole que el cuaderno ya fue devuelto, al siguiente día volvió a contactarse con la funcionaria judicial para saber sobre el señalamiento de audiencia para considerar su solicitud, pero se le informó que la autoridad dispuso el sorteo de la causa al haberse presentado acusación por el Ministerio Público, pese al propio decreto de 16 de junio de 2020.
Añade que, la existencia de la acusación no impide convocar a una audiencia de modificación de medidas cautelares, conforme señala la SCP “0222/2018-S2”, siempre y cuando no se haya radicado la causa, como acontece en el presente caso donde aún el Juzgado de Sentencia Penal Quinto, no radicó el proceso, máxime si su solicitud fue anterior a que se resuelva la apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 20
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares, así la SC 143/2004-R, de 2 de febrero, razón por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada únicamente respecto a este punto denunciado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte