SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.2.
II.2. Consta Acta de audiencia y Auto de Vista 63/2020 de 3 de julio que resuelve la impugnación planteada por el accionante contra el Auto Interlocutorio 51/2020 de 20 de marzo, emitido por la Jueza accionada, declarando el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija sin lugar la apelación incidental, advirtiéndose que en el Considerando II, la autoridad de alzada hace mención a la existencia de informes policiales y actuaciones procesales sobre solicitudes de modificación de medida cautelar, disponiendo en la parte resolutiva que los requerimientos de la defensa, como de la víctima sean tratadas por la Jueza prenombrada; remitiendo el legajo de apelación ante el juzgado de origen según nota recibida el 17 de julio de 2020 (fs. 28 a 32 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 20
- la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares, así la SC 143/2004-R, de 2 de febrero, razón por la cual corresponde otorgar la tutela solicitada únicamente respecto a este punto denunciado
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte