Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata reincorporación al cargo que desarrollaba en la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., bajo el mismo mando lineal de contrato de trabajo indefinido de 15 de marzo de 2018 o en la sección en la que exista una vacancia, manteniendo el nivel salarial; b) La cancelación de salarios devengados, desde su desvinculación ilegal hasta el momento efectivo de su reincorporación; y, c) La restitución de sus derechos laborales, como el seguro social a corto y largo plazo, subsistencia de su antigüedad, vacación, aguinaldos, bonos y otros, que goza un trabajador conforme a normativa laboral vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- reincorporación
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- estabilidad laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24