SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, habiendo trabajado de forma continua e ininterrumpida en la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., fue suspendido temporalmente por cinco días con goce de haberes, con el pretexto de realizarse un supuesto sumario interno por incumplimiento de acuerdo de confidencialidad, para posteriormente la compañía le comunique la conclusión de su relación contractual; en virtud, a un informe conclusivo por una presunta competencia desleal y desvío de clientela; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando el despido ilegal e intempestivo, esta por medio de su Jefe Departamental conminó a la referida sociedad a través de su representante legal, proceder a su reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que corresponda.

De la revisión de antecedentes se tiene que, la Responsable de Administración de Personal de la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., emitió el Memorándum T-PROMO-RRHH-MEMO/CBBA/2019 de 1 de marzo, comunicando al impetrante de tutela la suspensión de actividades laborales con goce de haberes por cinco días hábiles, con el objetivo de realizar un sumario interno, para poder analizar su caso respecto al incumplimiento de su acuerdo de confidencialidad (Conclusión II.1); mediante Memorándum T-PROMO-RRHH-MEMO/CBBA/2019 de 13 de igual mes, dictado por la referida Responsable, se informó al solicitante de tutela que se decidió prescindir de sus servicios a partir de su recepción; en virtud, del informe conclusivo dentro del proceso interno efectuado a este por el Departamento Legal de la citada empresa, procediendo a su desvinculación (Conclusión II.2).

También, Guisela Cinthia Suárez Reinoso, representante legal de la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., mediante escrito presentado el 25 de junio de 2019, interpuso recurso de revocatoria contra la señalada Conminatoria de reincorporación (Conclusión II.5); por lo que, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, pronunció la RA 256/19 de 15 de julio del mismo año, confirmando totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-076/19 (Conclusión II.6); de igual forma, a través de memorial presentado el 22 de julio de igual año, la prenombrada representante legal de la empresa, formuló recurso jerárquico contra la RA 256/19 (Conclusión II.7); a lo que, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la RM 060/20 de 24 de enero de 2020, confirmando totalmente la Conminatoria MTEPS-JDT CO-076/19, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba (Conclusión II.8).

Asimismo se aclara que, siendo la conminatoria obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación; en el caso, dicha diligencia fue practicada el 18 de junio de 2019 (fs. 15), la cual no puede suspenderse en su ejecución ante la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos y judiciales previstos en la normativa legal pertinente; ya que, al no ser una resolución que defina la situación laboral del solicitante de tutela, la misma podrá ser cuestionada en la judicatura laboral, instancia que establecerá si el despido fue o no justificado; entretanto, la tutela que otorga este Tribunal es de carácter provisional, ante la decisión unilateral del empleador que opta por no cumplir la señalada Conminatoria, no correspondiendo por ende efectuar pronunciamiento de fondo al respecto, conforme al contenido jurisprudencial anotado precedentemente; asimismo, la justicia constitucional al carecer de etapa probatoria amplia, a través de la presente acción de defensa se encuentra impedida de realizar el análisis probatorio y como ya se dijo será la jurisdicción laboral la que en su caso conozca y resuelva con relación al despido del trabajador que ahora acude a esta vía.

De esta forma, con relación al pago de salarios devengados y derechos sociales que correspondan, en resguardo del derecho a la estabilidad laboral a fin de evitar el abuso de poder por parte de los empleadores, serán dispuestos en el presente fallo constitucional, cuya cancelación será exigible desde el momento de su desvinculación como trabajador de la prenombrada compañía.