SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0037/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 74 a 79, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L. representada por Guisela Cinthia Suárez Reinoso -ahora demandada-, inmediatamente dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDT CO-076/19 en favor del solicitante de tutela a su fuente laboral, conforme dispuso el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba; con base en los siguientes fundamentos: i) La referida Conminatoria de reincorporación emitida por el aludido Jefe Departamental, está sustentada en normas legales y líneas jurisprudenciales vinculantes al presente caso; ii) Se observó el debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación y, valoración de documentación adjuntada por el impetrante de tutela, sin ser desvirtuados por la empresa demandada; iii) El cumplimiento de una conminatoria de reincorporación en favor del trabajador, resulta de carácter provisional; por cuanto, al abrirse la posibilidad de su impugnación en vía administrativa o judicial, no estando definida su situación laboral; y, iv) La justicia constitucional está imposibilitada de ingresar a analizar si la citada Conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación o si los datos, hechos y circunstancias que dieron lugar a la reincorporación ameritaban tal determinación; ya que, eso corresponde a la jurisdicción ordinaria que tiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valoración de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- reincorporación
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- estabilidad laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24