SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
Fragmento 21
Conforme al entendimiento jurisprudencial indicado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el estado protege al derecho a la estabilidad laboral, previsto en el art. 49.III de la Norma Suprema, prohibiéndose el despido injustificado; a lo que, se emitió el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de igual mes de 2010, como mecanismos administrativos que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene e instaurándose como un derecho que posee todo trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, -salvo causales legales que justifiquen el despido, a cuyo fin será sometido a un proceso interno en el cual se determine el mismo, por una de las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario-, concediéndole seguridad y confianza para continuar con su trabajo generando un salario para el bienestar familiar; así, podrá acudir a la justicia constitucional, ante la eventualidad de que el empleador incumpla la conminatoria de reincorporación dispuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- reincorporación
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- estabilidad laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
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- Fragmento 24