SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

Fragmento 21

Conforme al entendimiento jurisprudencial indicado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el estado protege al derecho a la estabilidad laboral, previsto en el art. 49.III de la Norma Suprema, prohibiéndose el despido injustificado; a lo que, se emitió el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de igual mes de 2010, como mecanismos administrativos que tienden a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene e instaurándose como un derecho que posee todo trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, -salvo causales legales que justifiquen el despido, a cuyo fin será sometido a un proceso interno en el cual se determine el mismo, por una de las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario-, concediéndole seguridad y confianza para continuar con su trabajo generando un salario para el bienestar familiar; así, podrá acudir a la justicia constitucional, ante la eventualidad de que el empleador incumpla la conminatoria de reincorporación dispuesta.