SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 15 de marzo de 2018, trabajó de forma continua e ininterrumpida en la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., en el cargo de Mercaderista asignado a su cliente SAMSUNG; sin embargo, mediante Memorándum T-PROMO-RRHH-MEMO/CBBA/2019 de 1 de marzo, fue suspendido temporalmente por cinco días con goce de haberes, con el pretexto que se realizará un supuesto sumario interno por incumplimiento de acuerdo de confidencialidad.

A lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando el despido ilegal e intempestivo, esta por medio de su Jefe Departamental emitió la Conminatoria MTEPS/JDT CO-076/19 de 10 de junio de 2019, conminando a la referida empresa a través de su representante legal, proceder a su reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que corresponda.

Además, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, informó que realizada el 5 de julio de 2019, la verificación in situ, evidenció que no fue reincorporado a la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., pese a su apersonamiento a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha compañía.