SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 15 de marzo de 2018, trabajó de forma continua e ininterrumpida en la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., en el cargo de Mercaderista asignado a su cliente SAMSUNG; sin embargo, mediante Memorándum T-PROMO-RRHH-MEMO/CBBA/2019 de 1 de marzo, fue suspendido temporalmente por cinco días con goce de haberes, con el pretexto que se realizará un supuesto sumario interno por incumplimiento de acuerdo de confidencialidad.
A lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando el despido ilegal e intempestivo, esta por medio de su Jefe Departamental emitió la Conminatoria MTEPS/JDT CO-076/19 de 10 de junio de 2019, conminando a la referida empresa a través de su representante legal, proceder a su reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que corresponda.
Además, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, informó que realizada el 5 de julio de 2019, la verificación in situ, evidenció que no fue reincorporado a la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., pese a su apersonamiento a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha compañía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- reincorporación
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- estabilidad laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24