SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2

Fecha: 19-Jul-2021

Fragmento 20

Asimismo, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, dictó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-076/19 de 10 de junio de 2019, por la cual conminó a la mencionada empresa a través de su representante legal, proceder a la reincorporación laboral del accionante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva; otorgándosele el plazo de tres días improrrogables, computables a partir de su notificación, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador (Conclusión II.3); así, el Inspector de la señalada Jefatura Departamental, emitió Informe de verificación de reincorporación CITE: MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-HEM-1195-INF/19 de 9 de julio del indicado año, concluyendo que el impetrante de tutela no fue reincorporado al último cargo que venía desempeñando sus funciones, ni se le canceló sus sueldos devengados y demás derechos que le pertenece, no cumpliéndose la señalada Conminatoria que fue notificada el 18 de junio de igual año, a la prenombrada empresa (Conclusión II.4).