SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
Fragmento 20
Asimismo, el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, dictó la Conminatoria MTEPS-JDT CO-076/19 de 10 de junio de 2019, por la cual conminó a la mencionada empresa a través de su representante legal, proceder a la reincorporación laboral del accionante, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, la cancelación de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su reincorporación efectiva; otorgándosele el plazo de tres días improrrogables, computables a partir de su notificación, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador (Conclusión II.3); así, el Inspector de la señalada Jefatura Departamental, emitió Informe de verificación de reincorporación CITE: MTEPS-JDT CO-UTSI CBBA-HEM-1195-INF/19 de 9 de julio del indicado año, concluyendo que el impetrante de tutela no fue reincorporado al último cargo que venía desempeñando sus funciones, ni se le canceló sus sueldos devengados y demás derechos que le pertenece, no cumpliéndose la señalada Conminatoria que fue notificada el 18 de junio de igual año, a la prenombrada empresa (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- reincorporación
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- estabilidad laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
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