SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2
Fecha: 19-Jul-2021
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; por cuanto, habiendo trabajado de forma continua e ininterrumpida en la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., fue suspendido temporalmente por cinco días con goce de haberes, con el pretexto de realizarse un supuesto sumario interno por incumplimiento de acuerdo de confidencialidad y posteriormente la compañía comunicó la conclusión de su relación contractual, en virtud a un informe conclusivo por una presumida competencia desleal y desvío de clientela; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando el despido ilegal e intempestivo, esta por medio de su Jefe Departamental conminó a la referida sociedad a través de su representante legal, proceder a su reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- laboral
- así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral
- proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales del trabajador cual es el derecho al trabajo,
- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral
- reincorporación
- podrá interponer las acciones constitucionales que corresponda, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
- estabilidad laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24