SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 068/2020 de 21 de septiembre, cursante de fs. 472 a 475, denegó la tutela solicitada, decisión que fue asumida conforme a los siguientes fundamentos: 1) Citando jurisprudencia constitucional referida al debido proceso y al deber de fundamentación, y motivación de las Resoluciones, así como el derecho a la igualdad y la tutela judicial efectiva, afirma que el accionante, refirió en su demanda que el Tribunal Disciplinario Departamental no hubiera observado los parámetros establecidos en la Resolución 257/2018, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, que hubiera ordenado la emisión de una nueva Resolución con la debida valoración de la prueba; y, no existe explicación, por las autoridades demandadas sobre todos los motivos expuestos en su recurso de apelación en relación a la valoración de la prueba que hubiera llevado a la conclusión el procesado hubiera acomodado su conducta en la en la falta disciplinaria prevista por el art. 14.4 de la LRDPB; y, que los demandados se hubieran limitado a dar por bien hecha la Resolución apelada, siendo que al haber sido absuelto por la falta prevista por el art. 14.17 de la referida Ley, se generó duda respecto a su responsabilidad disciplinaria, por lo que hubiera correspondido que se aplique el principio de favorabilidad; 2) En ese contexto, se debe tomar en cuenta que el impetrante de tutela no explicó en su demanda ni en audiencia cuáles hubieran sido los motivos del recurso de apelación que no se hubieran respondido, pese a que los Vocales de la Sala Constitucional, en aplicación de lo previsto por el art. 36.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo)., en audiencia le solicitaron precise al respecto; habiéndose limitado el peticionante de tutela a afirmar que no se respondieron los motivos de su impugnación y omitió explicar e identificar los parámetros que no se hubieran observado por las autoridades demandadas; por lo que, la Sala Constitucional no puede realizar análisis sobre reclamos generales; 3) En relación a la denuncia de falta de valoración de la prueba al subsumir la conducta en la falta disciplinaria prevista en el art. 14.4 de la LRDPB; el accionante no identificó ni precisó las pruebas que no hubieran sido valoradas, ni explicó la regla de valoración que no hubiera sido observada; y la jurisdicción constitucional no puede ingresar a revalorizar la prueba al no ser una instancia de revisión de la jurisdicción ordinaria; 4) Respecto a la afirmación de que se hubiera vulnerado el principio de favorabilidad, a partir de la supuesta existencia de duda razonable en la calificación de la conducta, éste no identificó en que parte de la Resolución se hubiera llegado a dicha conclusión de existencia de la referida duda y no explicó cómo podría operar dicho principio, siendo que el art. 14.4 de la citada Ley, establece una pena determinada; y, 5) El análisis de la existencia de fundamentación y motivación debe complementarse a partir de la existencia de relevancia constitucional, conforme establece la SCP 0037/2019-S2 de 25 de marzo, no existiendo en el caso justificación al respecto. Por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debida
- Fragmento 15
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR