SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso disciplinario policial en el que fue procesado, iniciado por Requerimiento de inicio de investigaciones de 11 de abril de 2018, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.4) y 17) de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–, con posterior acusación y Auto de Inicio de Procesamiento de 9 y 12 de julio, respectivamente, del referido año; y, con posterioridad a las audiencias de juicio oral público, continuo y contradictorio, fue pronunciada inicialmente la Resolución “020/2019” de 9 de agosto de 2018, y dejada sin efecto por ausencia de fundamentación y motivación, se pronunció, por el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, la Resolución 001/2019 de 3 de enero, que lo absolvió de la falta prevista por el art. 14.17) de la LRDPB y con criterio restrictivo a sus derechos lo sancionó de manera desproporcionada, por la falta prevista por el inciso 4) del referido artículo, disponiendo su baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación; determinación que en apelación mereció Resolución 086 de 25 de octubre de 2019, pronunciada por los ex Presidente y Vocales del Tribunal Superior Permanente de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debida
- Fragmento 15
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR