SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

Fragmento 19

De lo anteriormente descrito, se advierte que el fallo cuestionado, se refirió de manera puntual en relación a cada uno de los reclamos expuestos en el recurso de apelación de 18 de enero de 2019, habiéndose pronunciado de manera suficientemente fundada y motivada con relación a los motivos expuestos en el recurso de apelación; al sustentar el fallo en la normativa pertinente contenida en los arts. 83, 85, 87, 91 incs. f) y g) de la LRDPB; asimismo, remitido a los actuados procesales y las pruebas descritos en el Considerando II, punto 2, a los puntos a.2 y a.4, b.2 y b.4., referidos a análisis y valoración de las pruebas testificales y documentales; concluyendo que se asignó el valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba  y que se hizo mención a los elementos probatorios que llevaron a la determinación de fundar convicción en relación a la falta grave descrita en el art. 14.4) de la LRDPB,  que conforme prevé el art. 14 amerita retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación; asimismo, se tiene que, si bien, el accionante reclama existencia de incongruencia interna al resolver el primer motivo de la apelación, dado que el fallo señala que los demandados no hubieran cumplido los requisitos habilitantes a objeto de resolver el recurso de apelación, sin embargo, resolvieron en el fondo el referido motivo; se tiene que a objeto de dicho reclamo, el impetrante de tutela, no se advierte cual la relevancia constitucional que tuviera el mismo y cómo cambiaría el curso de la decisión, de concederse la tutela; puesto que en ambos casos ya sea señalando que no se cumplieron los requisitos de admisión del recurso o resolviendo el mismo, el Tribunal demandado estableció un resultado contrario a la pretensión del recurrente; pretendiendo el impetrante de tutela la nulidad por la nulidad; en el mismo sentido, se tiene, respecto al reclamo expuesto en la demanda tutelar en sentido que al resolver el cuarto motivo existiría, incongruencia omisiva, dado que no se hubiera considerado de manera específica el reclamo en sentido que su declaración no fue considerada como un medio de defensa; al respecto se advierte que, el fallo de alzada, en su “CONSIDERANDO II” numeral 4 describió el referido motivo del recurso de apelación; y, si bien en su “CONSIDERANDO III” se pronunció de manera genérica señalando que ante la eventual inconducta de algún funcionario policial el mismo puede ser sometido a proceso disciplinario, y en el caso se demostró por las pruebas testificales y documentales la falta disciplinaria contenida en el art. 14.4) de la LRDPB, refiriendo en otro acápite del mencionado fallo las pruebas ofrecidas por la Fiscalía policial que se encontrarían cursantes a fs. 4 a 6, 38 a 46, 53 a 191, 70, 73 a 76, 201 a 202 del  expediente del proceso disciplinario; pretendiéndose a través de la presente acción de defensa,  que se valore la declaración del impetrante de tutela, por encima de los referidos medios de prueba; sin establecer la relevancia constitucional, o cómo su declaración resultaría determinante a objeto de modificar la decisión impuesta en su contra; por lo que, al no haber señalado dicho extremo, no es posible dejar sin efecto el fallo ahora cuestionado. Por lo que, al encontrarse el fallo suficientemente fundado, motivado y ser congruente en los alcances señalados por la jurisprudencia Constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo denegar la tutela solicita respecto al debido proceso en sus elemento de debida, fundamentación, motivación congruencia, exhaustividad y pertinencia; lo que conlleva también la denegatoria de la tutela en relación a la tutela judicial efectiva en su elemento de derecho a una decisión fundamentada.