SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus al debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y exhaustividad de las Resoluciones; a la tutela judicial efectiva en su elemento justicia; con relación a los principios de interdicción de la arbitrariedad y proporcionalidad de la sanción; alegando que las autoridades de alzada no resolvieron de manera fundada, motivada y congruente cada uno de los motivos de su recurso de apelación, omitiendo valorar los elementos de prueba y aplicar el principio de favorabilidad al existir duda razonable y realizar control de los defectos absolutos en que incurrió el Tribunal a quo y el control de convencionalidad de oficio respecto a la sanción que resulta desproporcionada.
En ese contexto identificada la problemática, de los antecedentes que cursan en obrados y lo descrito en las Conclusiones de este fallo constitucional; se tiene que, por Requerimiento de Inicio de Investigación de 11 de abril de 2018, emitido por el Fiscal Policial, se inició proceso investigativo disciplinario contra Jhon Alem Castro Durán, ahora accionante, emitiéndose a su conclusión el Requerimiento de acusación de 9 de julio de 2018, que dispuso acusar al hoy accionante, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista por el art. 14. 4) y 179 de la LRDPB, emitiéndose consiguiente Auto de Inicio de Procesamiento; concluido el juicio oral público, continuo y contradictorio, por el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca, fue pronunciada la Resolución Administrativa 020/2018 de 9 de agosto, que determinó absolver al procesado por la falta disciplinaria prevista por el art. 14.17 de la LRDPB y declarar probada la falta prevista por el art. 14.4 de la señalada Ley, determinando la sanción de baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación; determinación que merced al recurso de apelación del impetrante de tutela fue revocada en parte por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, mediante Resolución 257/2018 de 3 de diciembre, que determinó que por el Tribunal inferior se dicte una nueva Resolución debidamente valorada, motivada, fundamentada y congruente; de cuya consecuencia, fue emitida la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca 001/2019 de 3 de enero, que dispuso la absolución del accionante por la falta disciplinaria prevista por el art. 14.17 de la LRDPB, y probada la falta prevista por el art. 14.4 de la referida Ley, determinando la sanción de baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación; siendo también recurrida en apelación el 18 de enero de 2019, por el ahora accionante, y resuelta dicha impugnación por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 086/2019 de 25 de junio, pronunciada por los actuales miembros del referido Tribunal, ahora demandados, que dispusieron declarar improbado el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante, y confirmar en todo la Resolución recurrida. Determinación que el peticionante de tutela considera lesiva a sus derechos y principios reclamados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debida
- Fragmento 15
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR