Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
Fragmento 4
El accionante denunció la lesión a sus derechos al debido proceso en su elemento debida fundamentación, motivación, congruencia, pertinencia y exhaustividad de las Resoluciones; a la tutela judicial en su elemento justicia; con relación a los principios de interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad de la sanción; citando al efecto, lo previsto por los arts. 13.I, 109.I, 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 2.3. a) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Debida
- Fragmento 15
- la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR