SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
1)
El accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliando la misma, manifestó que: 1) La presente audiencia de consideración de esta acción de defensa, fue suspendida en dos oportunidades, no obstante al tratarse de su libertad, siendo que su situación jurídica, debió resolverse según el “art. 36 del Código de Procedimiento Constitucional ” (sic), denunciando además, una dilación en el proceso y una indebida demora en la notificación con el fallo de amnistía, invocando al respecto la Resolución 1/2020 de 10 de abril, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referente a la crisis sanitaria por el COVID-19, en la que se hace ciertas sugerencias a los Estados miembros de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para evitar el hacinamiento carcelario, en virtud a ello, nuestro país asumió medidas mediante el Decreto Presidencial 4226; 2) Cumplió a cabalidad con todos los procedimientos para la solicitud de amnistía, haciendo llegar los mismos al SEPDEP, quienes se encargaron de verificar que las carpetas cuenten con cada uno de los requisitos, para que posteriormente los Directores Departamentales de los Centros Penitenciarios, avalen todo lo presentado y puedan admitir u observar dicho requerimiento; en caso de que se admita, deben remitir al Juez competente de turno para su homologación, quien una vez recibida la petición, éste tiene el plazo de un día hábil para su pronunciamiento; y, 3) En respuesta, a la autoridad ahora demandada, recién el día de hoy (10 de agosto de 2020), procedió a notificar al funcionario del SEPDEP con el rechazo a la homologación de amnistía solicitada, incumpliendo con todos los plazos previstos tanto en la emisión de la Resolución de rechazo (Auto de 29 de julio de igual año) como con la notificación de la misma; por lo que, se debe conceder la tutela impetrada contra la autoridad demandada en forma innovativa.
Haciendo uso de su derecho a la réplica, respecto a los inconvenientes por la falta de designación de secretario y de código de usuario para practicar las notificaciones, referidas por la Jueza demandada; señaló que, los problemas que dicha autoridad no pudo solucionar con el Consejo de la Magistratura tiene que descargarse con la citada entidad; puesto que, en esos momentos “son los accionantes” los más perjudicados y por ende se encuentra privado de libertad por la dilación que existe en ese “Tribunal” (sic), siendo inconcebible que desde febrero no pudieron realizar la solicitud de designación de un secretario y auxiliar; ratificándose en la acción de libertad innovativa; toda vez que, que la autoridad demandada subsanó con la notificación el día de hoy (10 de agosto de 2020).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (1) día hábil
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Con relación al principio de celeridad como componente de la garantía del debido proceso contra todo acto dilatorio que restrinja, suprima o impida el ejercicio del derecho a la libertad física
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- principio de celeridad en los trámites vinculados a la libertad personal
- III.3. Trámite de indulto según el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020
- En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil; y si corresponde, debe emitir el mandamiento de libertad por beneficio de amnistía
- b) En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil
- CONFIRMAR