SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
principio de celeridad en los trámites vinculados a la libertad personal
Del Fundamento Jurídico glosado, resalta la trascendencia del principio de celeridad en los trámites vinculados a la libertad personal; por el que, las autoridades administrativas o judiciales que conozcan solicitudes de tal naturaleza, deben de gestionarlas con la mayor premura posible evitando dilaciones injustificadas o indebidas que puedan generar perjuicio al derecho a la vida o a la libertad de los procesados.
Ante supuestas demoras arbitrarias o infundadas respecto a trámites como los señalados, resulta viable la interposición de la acción de libertad de pronto despacho con la finalidad de que se corrijan las deficiencias anotadas y se agilice la gestión del asunto en cuestión” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (1) día hábil
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Con relación al principio de celeridad como componente de la garantía del debido proceso contra todo acto dilatorio que restrinja, suprima o impida el ejercicio del derecho a la libertad física
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- principio de celeridad en los trámites vinculados a la libertad personal
- III.3. Trámite de indulto según el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020
- En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil; y si corresponde, debe emitir el mandamiento de libertad por beneficio de amnistía
- b) En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil
- CONFIRMAR