SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia; a) Se restablezcan las formalidades de ley extrañadas; b) Se remitan los antecedentes de esta acción tutelar al Consejo de la Magistratura, según el "art. 39"; y, c) Se ponga en conocimiento del Ministerio Público por incumplimiento de deberes en el que estaría incurriendo la autoridad hoy demandada.

Finalmente, respondió y aclaró al Tribunal de garantías, que: a) Cuando se quedaron sin Secretaria, se designó como suplente al funcionario Secretario del Tribunal similar, siguiente en número, correspondiendo al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, quien cumplió a cabalidad; empero, a pocos días le dieron baja médica por contraer el COVID-19; posteriormente, le tocó al Secretario de su similar Noveno, quien también fue afectado por el COVID-19 y así sucesivamente, hasta llegar al funcionario Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, con el cual no coincidían con los días alternos de trabajo, manifestándole que ya no podía continuar con la suplencia, puesto que el Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de dicho departamento, ya se encontraba bien de salud; y, así fue tropezando con un sin fin de inconvenientes; b) Durante todo ese tiempo tampoco designaron Auxiliar suplente de otro “Tribunal” ya que siempre se encontraban ocupados, teniendo que recurrir a antiguos pasantes para que les ayuden, incluso teniendo que pagarles de su bolsillo; c) Su colega Freddy Coronel Alacoma –Juez miembro del Tribunal a la que pertenece la autoridad ahora demandada–, insistió de manera verbal y constante a Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que se les designe personal titular, sin obtener respuesta alguna, más que la promesa de que se les tomaría en cuenta a su “Tribunal”; además, que el prenombrado tuvo que gestionar personalmente la entrega del sistema NUREJ para generar las notificaciones, al no poder contar con la predisposición de los funcionarios suplentes; d) Desde el “15” de julio de 2020, en la cual se recepcionó el memorial de solicitud de homologación impetrada por el accionante en el Tribunal de su dependencia, que a su vez, el 27 del citado mes y año, en el que ingresó a su despacho para resolución, por el cual, no pudo efectivizar con anterioridad; toda vez que, la Secretaria de su similar Décimo Primero alegó problemas de salud, misma que solo firmaba lo que se le llevaba a su oficina, además, que la persona que les colabora en el despacho le mencionó que tenía muchos memoriales pendientes y acumulados de los que presentaba gestoría; y, e) Entre el 29 de julio del indicado año, en que se emitió el referido Auto y el 10 de agosto de igual año, fecha en que se notificó al funcionario del SEPDEP, el responsable de hacer dicha diligencia era del funcionario Secretario del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, mismo que no contaba con el usuario del NUREJ para generar la notificación, siendo tramitado como ya se señaló anteriormente por su colega Freddy Coronel Alacoma; usuario que, solo gestionaron los Secretarios suplentes de los “Tribunales Octavo y Noveno” y no así los funcionarios Secretarios de los “Tribunales Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo”, siendo responsables de dichos usuarios los auxiliares de los referidos Tribunales habilitados.