Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, a la libertad, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad; toda vez que, habiéndose emitido la Resolución Amnistía 0036/2020 en su favor, que al ser recepcionada la misma el 15 de julio de 2020, por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, para su respectiva homologación; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar –5 de agosto del citado año– la autoridad ahora demandada, no se pronunció al respecto; por lo que, alega estar indebidamente detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (1) día hábil
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Con relación al principio de celeridad como componente de la garantía del debido proceso contra todo acto dilatorio que restrinja, suprima o impida el ejercicio del derecho a la libertad física
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- principio de celeridad en los trámites vinculados a la libertad personal
- III.3. Trámite de indulto según el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020
- En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil; y si corresponde, debe emitir el mandamiento de libertad por beneficio de amnistía
- b) En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil
- CONFIRMAR