SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 10 de “marzo” –siendo lo correcto agosto– cursante de fs. 77 vta. a 82 vta., concedió la tutela solicitada: 1) Sin costas ni multas, tampoco determinación de indicios de responsabilidad penal o disciplinaria de la Jueza ahora demandada, por ser excusable a su persona; 2) Ordenando a dicha autoridad demandada, tome todos los recaudos que le facultan los arts. 93, 102 y 106 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, para la designación oportuna de personal suplente de apoyo jurisdiccional para su Tribunal, en caso de que éstos se rehúsen en constituirse por un lapso razonable de tiempo a coadyuvar con las labores de su Tribunal, comunique esta situación al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para que se tomen las medidas más aconsejables; 3) Se ordena a la Jueza hoy demandada solicitar de manera formal por escrito, a las instancias pertinentes del referido Tribunal Departamental y del Consejo de la Magistratura Departamental como Nacional, la designación de todo su personal titular de apoyo jurisdiccional; 4) Se exhorta al Presidente y toda su Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, así como a la Encargada Distrital de Consejo de la Magistratura, Jefes de RR.HH., tanto Distrital como Nacional y el Pleno del Consejo de la Magistratura, para que lo antes posible designen al personal titular de apoyo jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento, mientras eso ocurra, se ordene a los secretarios y auxiliares suplentes del señalado Tribunal, fijen días y horas efectivas, útiles y hábiles de suplencia para dicho Tribunal y que sean comunicadas a las partes procesales; y, 5) Al efecto, por secretaría fracciónense los oficios pertinentes, a los que deberá ir adicionada dicha Resolución constitucional –02/2020 de 10 de “marzo”– en fotocopias legalizada; determinación que se fundamentó bajo los siguientes fundamentos: i) El trámite previsto en el “…Art.- 6.a),b) y c)…” (sic) del Decreto Presidencial 4226 del "28 de abril" de 2020, no fue cumplido dentro de los plazos legales; toda vez que, la solicitud de homologación de la Resolución Amnistía 0036/2020, presentado el 14 de julio del mismo año, recién fue resuelta el 29 de dicho mes y año, cuando la norma prevé que el Juez de competencia, tiene un día hábil para pronunciarse sobre el mismo; empero, también se evidenció que el Tribunal de la Jueza ahora demandada no contaba con Secretaria (o), ni Auxiliar titular desde febrero de 2020, lo que ocasionó que dependa de personal suplente de otros Tribunales de su similar; concretamente con la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Décima Primera del departamento de Santa Cruz, que al encontrarse con baja médica, situación que no fue comunicada a la autoridad ahora demandada, la señalada solicitud de homologación no ingresó a despacho de manera oportuna, sino hasta el 27 de julio de igual año, por una pasante o supernumeraria del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del referido departamento, habiéndose emitido recién el Auto de improcedencia de amnistía el 29 de ese mes y año, es decir, fuera de plazo; ii) Resolución que se notificó recién a defensa del accionante –funcionario del SEPDEP– el 10 de agosto de 2020, por no contar con Secretario suplente que firme el “ante mí” del citado fallo, ni que genere la notificación oportuna, ya que el nuevo Secretario suplente –del Tribunal de su similar Décimo Segundo– no coincidía en los días de turno de trabajo, por ser numero par; sumado a aquello, la recarga laboral propia al Tribunal que pertenece, mismo que le impidió acudir al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz –de la cual es parte la Jueza hoy demandada– dicho funcionario tampoco contaba con el usuario NUREJ para generar las notificaciones pertinentes, mismo que fue habilitado recién el día en que se practicó la notificación; y, iii) Se observó que el actuar de la autoridad ahora demandada no se ajusta a lo establecido por las SSCC 0332/2010-R de 17 junio y 1279/2011-R de 26 de septiembre, quien no debió dejar transcurrir tantos días en el caso de la ausencia de la Secretaria del Tribunal similar Décima Primera, debiendo haber indagado respecto a la situación de la prenombrada y así se habría dado cuenta de la baja médica de la misma, y poder designar inmediatamente al siguiente en este caso al Secretario de su similar Décimo Segundo, que al respecto simplemente tenía que haber puesto “ante mí” y firmar; razón por el cual, al advertirse negligencia por parte de la autoridad demandada y al haber afectado el debido proceso, corresponde en este caso, conceder la tutela impetrada, con la emisión de una resolución innovativa.