SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
i)
Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, en audiencia, señaló que: i) No se debe admitir la tutela solicitada; toda vez que, el 29 de julio de 2020, habría emitido la Resolución reclamada (Auto de la fecha señalada), dentro del plazo establecido legalmente, computado a partir del ingreso del memorial a despacho, debiendo tomar en cuenta que de acuerdo al Instructivo 01/2020, formulado por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se trabaja por días intercalados; además de ello, no cuenta con secretario ni auxiliar en su Tribunal desde febrero de ese año, al haber cesado en sus funciones; por lo que, no hubiera ingresado su memorial y no se le notificó con la resolución oportunamente, ofreciendo como prueba las piezas relativas al proceso penal; ii) En consecuencia, se adicionó el problema por la carencia de asistencia al Tribunal, por parte de los secretarios nombrados en suplencia, los cuales por motivos de salud, carga laboral en su labor titular o por no coincidencia en la alternancia de los días de trabajo, no pudieron apoyar efectivamente; iii) El inconveniente por la falta de usuario para generar notificaciones e ingresar los memoriales vía sistema mediante el Número de Registro Judicial (NUREJ); y, iv) La solicitud de homologación fue presentado por el funcionario del SEPDEP, mismo que no se apersonó hasta la anterior semana, no pudiendo notificarse con la citada Resolución por no contar con el "ante mí", postergándose hasta el día de hoy –10 de agosto de 2020– que recién se presentó; empero, ésta reconoció que algunos abogados fueron a quererse notificar con la nombrada Resolución; sin embargo, les negó dicho acto procesal, por no estar apersonados legalmente, excepto a los abogados "Clever Orellana y Peña", prenombrados que no fueron a preguntar por el mencionado trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (1) día hábil
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Con relación al principio de celeridad como componente de la garantía del debido proceso contra todo acto dilatorio que restrinja, suprima o impida el ejercicio del derecho a la libertad física
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- principio de celeridad en los trámites vinculados a la libertad personal
- III.3. Trámite de indulto según el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020
- En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil; y si corresponde, debe emitir el mandamiento de libertad por beneficio de amnistía
- b) En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil
- CONFIRMAR