SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil; y si corresponde, debe emitir el mandamiento de libertad por beneficio de amnistía
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, a la libertad, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad; toda vez que, habiéndose emitido la Resolución Amnistía 0036/2020 en su favor, que al ser recepcionada la misma el 15 de julio de 2020, por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, para su respectiva homologación; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar –5 de agosto del citado año– la autoridad ahora demandada, no se pronunció al respecto; por lo que, alega estar indebidamente detenido.
En base a los antecedentes procesales y conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, desde el 26 de mayo de 2018; que en virtud al Decreto Presidencial 4226, por razones humanitarias y de emergencia sanitaria nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del COVID-19, presentó Formulario 36/2020, solicitando amnistía y expresando su conformidad de ese beneficio ante el SEPDEP, quienes son los responsables de realizar los trámites pertinentes de dicha solicitud (Conclusiones II.1); mismos que, mediante Informe Para Amnistía DDRP-SC036/2020, José Miguel Islas Rivero, Encargado del Área Jurídica del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, elevó la misma al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento, vía Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del indicado Régimen Penitenciario, que al realizar la compulsa y advertir el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por ley, se declaró procedente dicha solicitud (Conclusiones II.2).
Consiguientemente, se tiene que el 13 de julio de 2020, el Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, a través de Resolución Amnistía 0036/2020, resolvió la procedencia de la solicitud de la misma en favor de Víctor Hugo Camargo Hoyos –hoy accionante–; por lo que, en cumplimiento del art. 6.5 del Decreto Presidencial 4226, mediante memorial de la misma fecha, remitió esta Resolución al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del señalado departamento, para su correspondiente homologación judicial, requiriendo remitir a la señalada Dirección, fotocopia legalizada de la correspondiente resolución de homologación de amnistía, así como el respectivo mandamiento de libertad; por ende, el 15 de julio de 2020, dicho trámite fue recepcionado por dicho Tribunal de Sentencia, pasando a despacho el 27 del mismo mes y año, sin que conste firma alguna en tal recepción (Conclusiones II.3); en respuesta, la Jueza ahora demandada, mediante Auto de 29 de julio de 2020, resolvió rechazar la solicitud de homologación de concesión de amnistía, peticionada por el impetrante de tutela; notificando recién con dicha determinación al funcionario del SEPDEP el 10 de agosto del citado año.
Ahora bien, con carácter previo resulta necesario aclarar que si bien conforme lo señalado por la autoridad ahora demandada y ratificado por el representante sin mandato del accionante, a la fecha de realización de la audiencia pública de la presente acción de libertad –10 de agosto de 2020–, ya se hubiere efectivizado el pronunciamiento respecto a la homologación de la Resolución Amnistía 0036/2020, notificándosele al funcionario del SEPDEP con el Auto de 29 de julio de 2020; sin embargo, de acuerdo a los alcances de la acción de libertad innovativa, pese a que el acto lesivo hubiera cesado corresponde ingresar a resolver el fondo de lo alegado a fin de evitar en lo futuro que la indicada autoridad cometa los mismos actos vulneratorios, conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
En este entendido, es posible señalar que, cuando las actuaciones de una autoridad judicial contradigan los principios constitucionales previstos en el art. 180.I de la CPE; por el que, se establece que la jurisdicción ordinaria encuentra fundamento en el principio procesal de celeridad entre otros; se infiere que, todo acto u omisión vinculado con el derecho a la libertad que tenga como resultado la dilación procesal que afecte la debida premura, aún éste se hubiere concretado, será considerado a través de acción de libertad traslativa o de pronto despacho y en este caso la acción de libertad innovativa, correspondiendo a este Tribunal analizar la vulneración al indicado derecho (Fundamento Jurídico III. 1 y II. 2); con mayor razón, ante la existencia de personas con detención preventiva que pretendan ser beneficiadas con la concesión del beneficio de amnistía; a raíz que, dicho trámite se encuentra directamente relacionado con el ejercicio del derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- (1) día hábil
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- III.2. Con relación al principio de celeridad como componente de la garantía del debido proceso contra todo acto dilatorio que restrinja, suprima o impida el ejercicio del derecho a la libertad física
- que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- principio de celeridad en los trámites vinculados a la libertad personal
- III.3. Trámite de indulto según el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020
- En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil; y si corresponde, debe emitir el mandamiento de libertad por beneficio de amnistía
- b) En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil
- CONFIRMAR