SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

denegó

El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 190/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, por no existir lesión ni concurrir los presupuestos del art. 125 de la CPE, en cuanto a la persecución ilegal, procesamiento indebido o privación de libertad, “…no siendo aplicables (…) los incidentes que ha mencionado…” (sic), en aplicación al principio de subsidiariedad; ello con base a los siguientes fundamentos: a) El accionante, en conocimiento del Auto de Vista 295/2020, no interpuso ningún mecanismo procesal para corregir el error de dicho fallo como el recurso de explicación, complementación y enmienda, pues el referido recurso tiene tres variables y entre ellas se encuentra la enmienda; es decir, la corrección, la rectificación del mencionado Auto de Vista en la parte que le es lesiva a sus derechos; b) El abogado de la defensa que virtualmente se encontraba en audiencia de consideración de la apelación incidental, no agotó la posibilidad de pedir la suspensión de la audiencia o la renovación del acto, por razones de fuerza mayor u otras no atribuibles a su defendido; y, c) El impetrante de tutela pide la nulidad del Auto de Vista 295/2020, aspecto que no corresponde en la vía constitucional, por cuanto antes deben ser tramitadas las nulidades y otro tipo de incidentes, y hacer valer ante la misma autoridad que emitió el indicado fallo considerado vulnerador de derechos fundamentales; correspondiendo en consecuencia, aplicar el principio de subsidiariedad en la presente acción de defensa por no haberse agotado los mecanismos intraprocesales previstos en los arts. 125 y 168 del CPP, de reclamo, enmienda o nulidad como incidente por parte del abogado del accionante.