SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la impugnación y a “expresar los agravios en la Resolución del ad-quo” (sic); en virtud a que, la autoridad demandada pese haber señalado audiencia virtual para el 29 de julio de 2020 a las 11:00 para la consideración del recurso de apelación incidental interpuesto en contra de la Resolución 31/2020 que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, a la cual tanto su persona como su abogado se conectaron a la hora indicada; empero, debido a que la autoridad demandada se encontraba llevando a cabo otras audiencias de apelación, los funcionarios policiales del Centro Penitenciario le indicaron que debía esperar ser convocado, por lo que, esperó pacientemente; sin embargo, después se enteró que a las 11:45 se había convocado a la audiencia de apelación, cuando ya no existía conexión virtual por falta de equipos disponibles en el Centro Penitenciario; acto procesal en el que sin previa verificación del porqué de su ausencia, la autoridad judicial demandada resolvió confirmar la Resolución 31/2020 con el fundamento de que no se argumentaron los agravios de la apelación, ante su inasistencia, cuando en realidad se encontraba presente a la hora programada para la audiencia virtual y a la espera de que se efectúe la misma, es más su abogado quien estaba conectado comunicó sobre su asistencia a la hora señalada, pero pese a ello, confirmó la Resolución apelada, siendo que el art. 113 de la CPP, establece que ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o fortuito, se convocará a audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.