SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la impugnación y a “expresar los agravios en la Resolución del ad-quo” (sic); en virtud a que, la autoridad demandada pese haber señalado audiencia virtual para el 29 de julio de 2020 a las 11:00 para la consideración del recurso de apelación incidental interpuesto en contra de la Resolución 31/2020 que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, a la cual tanto su persona como su abogado se conectaron a la hora indicada; empero, debido a que la autoridad demandada se encontraba llevando a cabo otras audiencias de apelación, los funcionarios policiales del Centro Penitenciario le indicaron que debía esperar ser convocado, por lo que, esperó pacientemente; sin embargo, después se enteró que a las 11:45 se había convocado a la audiencia de apelación, cuando ya no existía conexión virtual por falta de equipos disponibles en el Centro Penitenciario; acto procesal en el que sin previa verificación del porqué de su ausencia, la autoridad judicial demandada resolvió confirmar la Resolución 31/2020 con el fundamento de que no se argumentaron los agravios de la apelación, ante su inasistencia, cuando en realidad se encontraba presente a la hora programada para la audiencia virtual y a la espera de que se efectúe la misma, es más su abogado quien estaba conectado comunicó sobre su asistencia a la hora señalada, pero pese a ello, confirmó la Resolución apelada, siendo que el art. 113 de la CPP, establece que ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o fortuito, se convocará a audiencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- no ha lugar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa como elemento constitutivo esencial e imprescindible del debido proceso
- la Norma Suprema, instituye que toda persona tiene el derecho a la defensa;
- En el orden constitucional, no obstante que el derecho a la defensa es un instituto integrante de las garantías del debido proceso, ha sido consagrado en forma autónoma
- El derecho a la defensa irrestricta, es un elemento esencial del proceso sancionatorio. Es uno de los mínimos procesales que necesariamente debe concurrir en cualquier procedimiento sancionatorio, constituyendo de esta manera un bloque de garantías procesales a favor del administrado en procura de efectivizar en todos los casos un proceso justo
- dentro del sistema jurídico diseñado por la Constitución Política del Estado, se ha establecido el reconocimiento del bloque de constitucionalidad integrado por los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos
- La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena
- si bien es importante la defensa material del imputado, la defensa técnica sigue constituyendo, la más efectiva garantía para el resguardo de sus derechos, sea que se ejerza por el abogado de su confianza, abogados de Defensa Pública o el defensor de oficio
- la defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal; sin embargo, la defensa técnica es un derecho que no está constituido como una facultad o potestad, sino más bien, es un derecho irrenunciable que trata de precautelar y resguardar el derecho a la defensa del imputado, razón por la cual, mínimamente debe contar con la asistencia de una persona con conocimiento jurídico, ya sea el abogado de su confianza o el defensor de oficio designado por la autoridad competente
- II.
- Excepcionalmente, ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia
- La jueza, el juez o tribunal podrá disponer que la audiencia se lleve a cabo mediante videoconferencia precautelando que no se afecte el derecho a la defensa,
- defensa material
- III.2. Análisis del caso concreto
- 29 de julio de 2020 a las 11:00
- ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados
- REVOCAR