SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

no ha lugar

Habiendo solicitado enmienda y complementación el impetrante de tutela, en cuanto a que se denegó la tutela impetrada indicando que no se habría invocado el art. 125 del CPP, referido a la aclaración y enmienda, cuando en un caso similar suspendieron la audiencia de medida cautelar, además dicho acto procesal solo tiene las vertientes de aclarar y enmendar, pero no cambiar el fondo del asunto; por lo que, el mismo no agotaría el principio de subsidiariedad; al respecto, el precitado Juez de garantías, declaró no ha lugar con el fundamento de que el recurso de explicación, complementación y enmienda, es un mecanismo procesal para poder corregir algún defecto procesal o aplicación de la norma en el fondo; así también, indicó que las medidas cautelares son modificables y revisables en cualquier momento aún de oficio, de tal manera que, si considera que el Auto de Vista 295/2020 es lesivo, sin recurso ulterior puede volver a solicitar al Juez de la causa la cesación de la detención preventiva, con nuevos argumentos, mejorando su fundamentación.