SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

i)

Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 16 a 19 vta., solicitó la denegatoria de la acción de libertad, con base en los siguientes argumentos: i) Mediante Auto de Vista 295/2020, su autoridad resolvió confirmar la Resolución 31/2020; al respecto, se debe tomar en cuenta que su autoridad en calidad de Tribunal de alzada debe regirse por el principio de limitación por competencia previsto por el art. 398 del CPP; es decir, los agravios expuestos por el apelante y la respuesta a la misma son los que aperturan su competencia y es sobre los cuales se debe emitir la fundamentación correspondiente, ello con relación al principio de imparcialidad establecido por el art. 178.I de la CPE; además, el referido Auto de Vista se encuentra con fundamentos de hecho, derecho y jurisprudencia; ii) El abogado defensor en la audiencia de consideración de la apelación, en ningún momento indicó que no existía conexión en el Centro Penitenciario como ahora se señaló en la acción de libertad, peor aún en el informe que presentó como prueba no se mencionó que no había conexión del sistema para la audiencia virtual; por lo que, su aseveración no se ajusta a derecho; iii) Se esperó que el imputado se conecte a la audiencia por más de treinta minutos, por cuanto el acto procesal se encontraba programado para las 11:00, pero se instaló a las 11:33, entonces la espera fue por demás prudencial, lo que conlleva a que en realidad no quería el impetrante de tutela asistir a la misma, porque tampoco presentó justificativo alguno; y, iv) Por otro lado, el ahora accionante tenía la obligación de solicitar una explicación complementación y enmienda al amparo del art. 125 del CPP; empero, no lo hizo, por lo que estaba plenamente de acuerdo con el Auto de Vista emitido, ya que el mismo es claro y coherente; en consecuencia, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, pretendiendo vía acción constitucional subsanar su negligencia.