SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
i)
Con la autorización del Juez de garantías hizo su intervención el hijo de Nicolás Villazante Mamani –accionante–, quien a efectos de aclarar aspectos requeridos por la autoridad de garantías, manifestó lo que sigue: i) El muro construido por los demandados fue realizado delante del terreno que adquirió su madre Margarita Mamani Mamani, lugar por donde entraban con normalidad a su propiedad, incluso con su movilidad; ii) Los demandados refieren que hay un acceso, empero en el mismo se encuentran sus movilidades, entonces porqué puerta o lugar entrarían, si se encuentran totalmente amurallados; iii) La Resolución del Juez Agroambiental tiene que ver con el mismo terreno que hoy se cuestiona, ya que los demandados hace tiempo atrás no quisieron firmar la minuta definitiva, por esa razón acudieron a la autoridad agroambiental, quien declinó competencia; y, iv) Los 25 m2, al que hizo referencia su madre como accionante, cuando se construyó la carretera la ABC dejó un espacio de refugio ABC, delante del terreno de su madre, y es justamente en ese espacio que los demandados construyeron su casa, por donde la impetrante de tutela y su persona tenían acceso directo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- puede activarse incluso prescindiendo del principio de subsidiariedad cuando existen de por medio medidas de hecho, que tomen por sí mismos los particulares o servidores públicos y que vulneren derechos fundamentales y/o garantías constitucionales,
- la protección otorgada por la acción de amparo constitucional, en cuanto al resguardo de los derechos y/o garantías constitucionales cuando se detectan medidas de hecho o asumidas por mano propia con total prescindencia de las formas legales para lograr el restablecimiento de estos,
- ha sido prevista para evitar un desmedro en el derecho a la dignidad de las personas,
- la vinculación de dicha medida con la vulneración de un derecho fundamental de carácter primario, y que ello requiera una tutela inmediata; como ser el acceso a la vivienda
- 'La amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido excepciones, en consideración a la vulneración de derechos fundamentales, vinculados a personas que requieren de una protección inmediata, abstrayendo exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, los instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional, ha denominado como grupos vulnerables, que comprende
- las personas adultas mayores tienen una protección específica establecida en los arts. 67, 68 y 69 de la CPE, en la obligación que tiene de velar por este sector de la población, que demanda una especial atención, debido a su situación de desventaja frente al común de la población, debido a que, por circunstancias de la vida en algunos casos padecen de limitaciones y deficiencias en sus funciones físicas, psíquicas, intelectuales, lo que les imposibilita estar en igualdad de condiciones frente a los demás, aspecto que obliga a todos los niveles del Estado, a tomar medidas, para su protección y brindarles la seguridad necesaria para una vida digna,
- Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible’;
- así como ‘a poder vivir con dignidad y seguridad y verse libre de explotaciones y maltrato físico o mental’. La protección especial a la que tienen derecho las personas de la ‘Tercera Edad’, no sólo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de evidente vulnerabilidad y lesividad psicológica
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Exhortar