SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de marzo de 2008, conjuntamente su esposo, compraron una fracción de lote de terreno de 600 m2, actualmente signado con el número L-69 (antes lote 60 “C”), ubicado en la urbanización panorámica de la colonia Bautista Saavedra de Caranavi, mismo que debido a la ampliación de radio urbano, quedó en el área urbana, cuya venta fue ratificada y reconocida mediante Acta de conformidad de 23 de febrero de 2013, firmada por Emiliana Soliz Saavedra y su hijo Rodolfo Antonio Sosa Soliz; y por el documento privado de compra venta de 13 de marzo de 2018, con el debido reconocimiento de firmas y rúbricas ante el Notario de Fe Pública 2 de Caranavi,  además de hacerle una venta parcial adicional de 25 m2, haciendo un total de 625 m2. Estando registrado en el Padrón Municipal del Contribuyente 1000809202.

En dicho inmueble se construyó una vivienda familiar que con el paso de los años se fue deteriorando, al extremo de haberse derrumbado un muro y por falta de recursos económicos no pudo reconstruirlo, razón por la que de forma temporal alquiló una habitación en la población de Caranavi, sin dejar de poseer dicho terreno, más al contrario, habiendo reunido dinero para construir su vivienda, el 14 de agosto de 2020, a las 13:00 aproximadamente, se constituyó conjuntamente su hijo Nicolás Villazante Mamani y algunos albañiles, al referido inmueble con el objetivo de dar inicio a las obras de refacción del inmueble, momento en el que de forma repentina aparecieron en el lugar Emiliana Soliz Saavedra y Rodolfo Antonio Sosa Soliz –ahora demandados– acompañados de otras personas, agarrados de palos y piedras, quienes asumiendo medidas de hecho, les indicaron que no les dejarían ingresar a la propiedad, alegando ser los dueños del predio, personas éstas que a la cabeza de Emiliana Soliz Saavedra, les agredieron físicamente, procediendo a cerrar todo el perímetro del frontis de 30 m2 lineales, con palos, alambres de púa y calaminas, entre otros, para impedir el acceso a su inmueble; siendo retenida hasta la una de la madrugada, instante en el que la liberaron y le expulsaron del lugar, bajo amenazas de muerte si insistía en regresar al predio; apropiándose de la totalidad del mismo y dejándole sin el único bien inmueble que tiene para vivir; por lo que, a fin de preservar su integridad tuvo que pedir resguardo a un familiar en la localidad de La Asunta, al ser una persona adulta mayor.