SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
1)
Ritz Viler Rodas Jiménez, en audiencia a través de su abogada, señaló que: 1) Los accionantes pretenden reabrir un proceso que ya concluyó; 2) Con relación al acuerdo que suscribió con los impetrantes de tutela; es decir, el hecho de establecerse un sobreseimiento no implica su incumplimiento; además, podrán hacer valer su pretensión en la vía civil; y, 3) Solicitó se deniegue la tutela al no haberse establecido cual es la relevancia de la omisión valorativa.
Los peticionantes de tutela por escrito presentado el 24 de junio de 2019, impugnaron la citada Resolución de Sobreseimiento, señalando pruebas colectadas dentro del proceso investigativo que no fueron tomadas en cuenta: 1) Acta de conciliación de 11 de marzo de 2019, suscrita en dependencias de la Fiscalía Especializada de delitos patrimoniales, en presencia de los querellantes, el imputado y la Fiscal de Materia, alegando que, conforme a lo dispuesto en ese documento, el mismo debió ser remitido ante la autoridad jurisdiccional; empero, no fue así y “a la fecha” quedó en nada; y, 2) Acta de complementación de audiencia de conciliación de 26 de igual mes y año, firmada por idénticos sujetos procesales y en las mismas instalaciones, teniéndose que el inculpado asumió su responsabilidad al admitir apropiarse del bien inmueble que les pertenece, aceptando cada uno de los puntos, entre los cuales está que “…Ambas partes dan su conformidad a fin de que el imputado se someta a la salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, misma que se presentar[á] ante el Tribunal de Sentencia” (sic); sin embargo, la autoridad fiscal no procedió a remitir oportunamente los referidos antecedentes; igualmente, “…al no cumplir con sus funciones y adjuntar las Actas de Audiencia de Conciliación y no remitir de manera oportuna la SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo que la equivoca[da] Resolución de Sobreseimiento está beneficiando al IMPUTADO y el mismo ya no tiene la más mínima intención de dar cumplimiento a lo firmado en dependencias del Ministerio Público…” (sic).
Asimismo, mediante Resolución FDLP/ARVM-S-380/2019, la Fiscal Departamental de La Paz, en suplencia legal, resolvió ratificar la señalada Resolución de Sobreseimiento, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes penales en relación al proceso, conforme el siguiente razonamiento:
En el caso que nos ocupa, se advierte que la Fiscal Departamental de La Paz, en suplencia legal, emitió la Resolución FDLP/ARVM-S-380/2019, ratificando la Resolución de Sobreseimiento RES. W.V.M.P./ 007/2019, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se hubiese impuesto y la cancelación de antecedentes penales, identificando como agravios de la impugnación: 1) La existencia de un acta de audiencia complementaria de conciliación, donde el imputado ahora tercero interesado asumió su responsabilidad y culpa al admitir delante de la autoridad fiscal haberse apropiado del bien inmueble perteneciente a todos los hijos y de esta manera resarcir el daño ocasionado; 2) La falta de remisión oportuna de las actas de conciliación por parte del entonces Fiscal de Materia; siendo que, se acordó una salida alternativa de suspensión condicional del proceso; y, 3) Solicitud de revocatoria de la referida Resolución de Sobreseimiento, disponiéndose una acusación formal; sin embargo, de haber identificado los cuestionamientos señalados, a tiempo de resolver la impugnación sustentó la decisión de sobreseimiento razonando que los indicios con los cuales fundó la imputación formal, no fueron acreditados ni sostenidos durante la tramitación de la fase investigativa, no cursando elementos idóneos ni objetivos que conlleven a la emisión de una resolución de acusación fiscal contra el imputado por la presunta comisión del delito endilgado y defenderla en juicio oral público y contradictorio, resultando insuficientes; de esta forma, el citado fallo carece de congruencia interna al no cuidarse un hilo conductor que dé orden y racionalidad, desde su parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos con la parte dispositiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- primero, relativo a la congruencia externa
- el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes; sin embargo, dicha autoridad en resguardo del debido proceso, estaba obligada a fundamentar y motivar expresamente respecto a cada uno de los aspectos que fueron considerados para revocar el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, en observancia del principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- II. Fundamentos Jurídicos de la Resolución Jerárquica
- II.2. Impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento
- II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución
- Fragmento 17
- CONFIRMAR