SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución
Asimismo, en el “II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución” (sic), se realizó las siguientes consideraciones: a) Con relación a la conducta desplegada por Ritz Viler Rodas Jiménez –sindicado- y la posible adecuación al delito de engaño a personas incapaces, se tiene que todos los elementos presentados, si bien reflejan indicios sobre la comisión del hecho, su presunta participación y la adecuación de su conducta al indicado ilícito, mismo que fue reflejado en la emisión de la imputación formal; sin embargo, debe tomarse en cuenta que estos no fueron sustentados durante la etapa preparatoria con elementos de convicción y probatorios que acrediten de manera idónea el hecho ilícito puesto en conocimiento del Ministerio Público; b) Habiendo analizado, valorado y tomado en cuenta lo cursante en obrados se advierte que los indicios con los cuales se fundó la imputación formal, no fueron acreditados ni sustentados durante la tramitación de la fase investigativa, no existiendo elementos aptos ni objetivos que conlleven a la emisión de una resolución de acusación fiscal contra el tercero interesado por la presunta comisión del delito endilgado y sustentarla en juicio oral público y contradictorio; resultando los mismos insuficientes; y, c) Concluyendo que en la línea de revisión jerárquica, analizada la aludida Resolución de Sobreseimiento y el memorial de impugnación, verificó que durante la investigación no se acreditó la verdad histórica de los hechos y la participación del sindicado; por lo que, la determinación asumida atiende a los antecedentes del caso.
Del entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se desprende que las resoluciones del Ministerio Público deben estar motivadas y fundamentadas, con una estructura de forma y fondo que claramente haga conocer sus razonamientos sustento de la decisión asumida, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus determinaciones y el valor otorgado a la prueba; así, no solamente contendrá una relación fáctica de los antecedentes, sino una exposición razonable e inteligible sobre el fondo instaurando las convicciones determinativas arribadas.
Acorde al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se entiende que la congruencia externa es la correspondencia necesaria que debe existir entre el agravio recurrido por el impugnante y la motivación contenida en la resolución emitida por la autoridad que administra justicia en alzada, misma que debe ser en el fondo -pertinencia-, sin dejar de considerar lo impugnado; de igual manera, en el marco del principio de unidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, la autoridad jerárquica -Fiscal Departamental- al momento de pronunciar y resolver los cuestionamientos a la determinación dictada por la autoridad fiscal inferior, no puede omitir resolver en el fondo cada uno de los agravios expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- primero, relativo a la congruencia externa
- el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes; sin embargo, dicha autoridad en resguardo del debido proceso, estaba obligada a fundamentar y motivar expresamente respecto a cada uno de los aspectos que fueron considerados para revocar el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, en observancia del principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- II. Fundamentos Jurídicos de la Resolución Jerárquica
- II.2. Impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento
- II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución
- Fragmento 17
- CONFIRMAR