SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución

Asimismo, en el “II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución” (sic), se realizó las siguientes consideraciones: a) Con relación a la conducta desplegada por Ritz Viler Rodas Jiménez –sindicado- y la posible adecuación al delito de engaño a personas incapaces, se tiene que todos los elementos presentados, si bien reflejan indicios sobre la comisión del hecho, su presunta participación y la adecuación de su conducta al indicado ilícito, mismo que fue reflejado en la emisión de la imputación formal; sin embargo, debe tomarse en cuenta que estos no fueron sustentados durante la etapa preparatoria con elementos de convicción y probatorios que acrediten de manera idónea el hecho ilícito puesto en conocimiento del Ministerio Público; b) Habiendo analizado, valorado y tomado en cuenta lo cursante en obrados se advierte que los indicios con los cuales se fundó la imputación formal, no fueron acreditados ni sustentados durante la tramitación de la fase investigativa, no existiendo elementos aptos ni objetivos que conlleven a la emisión de una resolución de acusación fiscal contra el tercero interesado por la presunta comisión del delito endilgado y sustentarla en juicio oral público y contradictorio; resultando los mismos insuficientes; y, c) Concluyendo que en la línea de revisión jerárquica, analizada la aludida Resolución de Sobreseimiento y el memorial de impugnación, verificó que durante la investigación no se acreditó la verdad histórica de los hechos y la participación del sindicado; por lo que, la determinación asumida atiende a los antecedentes del caso.

Del entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se desprende que las resoluciones del Ministerio Público deben estar motivadas y fundamentadas, con una estructura de forma y fondo que claramente haga conocer sus razonamientos sustento de la decisión asumida, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus determinaciones y el valor otorgado a la prueba; así, no solamente contendrá una relación fáctica de los antecedentes, sino una exposición razonable e inteligible sobre el fondo instaurando las convicciones determinativas arribadas.

Acorde al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, se entiende que la congruencia externa es la correspondencia necesaria que debe existir entre el agravio recurrido por el impugnante y la motivación contenida en la resolución emitida por la autoridad que administra justicia en alzada, misma que debe ser en el fondo -pertinencia-, sin dejar de considerar lo impugnado; de igual manera, en el marco del principio de unidad que rige las actuaciones del Ministerio Público, la autoridad jerárquica -Fiscal Departamental- al momento de pronunciar y resolver los cuestionamientos a la determinación dictada por la autoridad fiscal inferior, no puede omitir resolver en el fondo cada uno de los agravios expuestos.