SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
Fragmento 17
También, en la indicada decisión no existe correspondencia entre los agravios expresados en la impugnación por parte de los solicitantes de tutela y la motivación contenida en la Resolución jerárquica cuestionada; por cuanto, la Fiscal Departamental de La Paz, en suplencia legal, en resguardo del debido proceso, tenía la obligación de fundamentar y motivar expresamente con relación a cada uno de los cuestionamientos al sobreseimiento dictado por el Fiscal de Materia; empero, al contrario omitió considerar el acta de conciliación de 11 de marzo de 2019, que acordó su remisión ante la autoridad jurisdiccional y acta de complementación de audiencia de conciliación de 26 de igual mes y año, que convino que el imputado se someta a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, inobservando el principio de congruencia externa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- primero, relativo a la congruencia externa
- el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes; sin embargo, dicha autoridad en resguardo del debido proceso, estaba obligada a fundamentar y motivar expresamente respecto a cada uno de los aspectos que fueron considerados para revocar el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, en observancia del principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- II. Fundamentos Jurídicos de la Resolución Jerárquica
- II.2. Impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento
- II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución
- Fragmento 17
- CONFIRMAR