SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 118/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 59 a 63 vta., concedió la tutela solicitada, determinándose: i) Dejar sin efecto y sin valor legal la Resolución FDLP/ARVM-S-380/2019 -jerárquica- y la Resolución de Sobreseimiento RES. W.V.M.P./ 007/2019; y, ii) Recomendar y exhortar al Fiscal de Materia titular del cuaderno de investigación, asumir una posición entorno al contenido de las actas de audiencia de conciliación de 11 y 26 de marzo de 2019, debiendo comunicar al Juez de la causa que el citado requerimiento conclusivo fue anulado en mérito a este fallo, con base en los siguientes fundamentos: a) Los demandados omitieron pronunciarse respecto a las mencionadas actas de conciliación; b) La referida omisión trastoca el debido proceso en su componente de congruencia externa; c) Asimismo, inobservaron la fundamentación y motivación de su determinación; por cuanto, no se dio una respuesta a los solicitantes de tutela respecto a cuál es el curso pertinente que deben merecer las indicadas actas de conciliación; d) A mérito de la conminatoria librada por la autoridad de control jurisdiccional de 13 de mayo de 2019 y con base en los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, el Fiscal de Materia contaba con la suficiente facultad para hacer prevalecer la voluntad de las partes en las señaladas actas, conforme al art. 323 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); e) En la presente acción de defensa se identificó la relación de causalidad entre el hecho, el derecho y la lesión de los derechos y garantías constitucionales; y, f) La otorgación de la tutela es únicamente bajo la responsabilidad institucional y no personal, respecto a los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- primero, relativo a la congruencia externa
- el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes; sin embargo, dicha autoridad en resguardo del debido proceso, estaba obligada a fundamentar y motivar expresamente respecto a cada uno de los aspectos que fueron considerados para revocar el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, en observancia del principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- II. Fundamentos Jurídicos de la Resolución Jerárquica
- II.2. Impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento
- II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución
- Fragmento 17
- CONFIRMAR