SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
a)
Marco Antonio Cossío Viorel, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe escrito presentado el 26 de junio de 2020, cursante de fs. 51 a 54, refirió que: a) A momento de resolver la impugnación a la Resolución de Sobreseimiento RES. W.V.M.P./ 007/2019, consideró todos los argumentos expuestos en el memorial, compulsando cada uno de los elementos de convicción colectados en el cuaderno de investigación, realizando un análisis doctrinario, lógico y jurídico; estableciendo que no cursó prueba que acredite la existencia de engaño a personas incapaces y estimó que los elementos colectados son insuficientes para adecuar la conducta del sindicado al referido ilícito; b) La Resolución FDLP/ARVM-S-380/2019 -jerárquica-, cumplió con los cánones de fundamentación y motivación; y, c) Finalmente, solicitó que posterior a la intervención oral de los impetrantes de tutela, se omita las argumentaciones fácticas adicionales a las expuestas y descritas en esta acción de defensa; asimismo, se desestime cualquier supuesta ampliación o complementación de vulneración de derechos y garantías constitucionales.
Wilson Víctor Medrano Patti, Fiscal de Materia, no presentó informe alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 49; sin embargo, en dicha diligencia se advierte que Edson Rodrigo Tola Coari es el actual Fiscal de Materia asignado al caso, manifestando en dicho acto procesal que las partes no cumplieron con las condiciones suscritas en las actas de 11 y 26 de marzo de 2019; situación por la que, el anterior representante fiscal, no puso en conocimiento del Juez de control jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- primero, relativo a la congruencia externa
- el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes; sin embargo, dicha autoridad en resguardo del debido proceso, estaba obligada a fundamentar y motivar expresamente respecto a cada uno de los aspectos que fueron considerados para revocar el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, en observancia del principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- II. Fundamentos Jurídicos de la Resolución Jerárquica
- II.2. Impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento
- II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución
- Fragmento 17
- CONFIRMAR