SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el asunto traído en revisión se analizará a partir de la Resolución FDLP/ARVM-S-380/2019 de 23 de octubre, dictada por Aly Rosario Venegas Miranda, Fiscal Departamental de La Paz, en suplencia legal, que conoció y resolvió el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución de Sobreseimiento RES. W.V.M.P./ 007/2019 de 20 de mayo, al ser la última decisión pronunciada y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por el Fiscal de Materia, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; por cuanto, se dispuso el sobreseimiento en favor del imputado ahora tercero interesado sin considerar la suscripción de actas de conciliación de 11 y 26 de marzo de 2019; en las que, se acordó entre otras cláusulas, que estos escritos serían presentados ante la autoridad jurisdiccional y que el nombrado se sometería a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que mediante Resolución de Sobreseimiento RES. W.V.M.P./ 007/2019, el Fiscal de Materia dispuso sobreseimiento para Ritz Viler Rodas Jiménez -ahora tercero interesado-; toda vez que, los elementos de convicción eran insuficientes para fundamentar una acusación formal por la comisión del delito de engaño a personas incapaces; consecuentemente, el archivo del caso, previas las formalidades legales (Conclusión II.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- primero, relativo a la congruencia externa
- el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes; sin embargo, dicha autoridad en resguardo del debido proceso, estaba obligada a fundamentar y motivar expresamente respecto a cada uno de los aspectos que fueron considerados para revocar el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, en observancia del principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- II. Fundamentos Jurídicos de la Resolución Jerárquica
- II.2. Impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento
- II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución
- Fragmento 17
- CONFIRMAR