SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que siguieron contra Ritz Viler Rodas Jiménez -tercero interesado-, por la supuesta comisión del delito de engaño a persona incapaz, en la etapa preparatoria, fueron suscritas actas conciliatorias el 11 y 26 de marzo de 2019, acordando entre otras cláusulas, que estos escritos serían presentados ante autoridad jurisdiccional y que el prenombrado se sometería a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso; sin embargo, por cambio de representantes fiscales su caso fue reasignado al Fiscal de Materia ahora demandado, quien pronunció la Resolución de Sobreseimiento RES. W.V.M.P./ 007/2019 de 20 de mayo, sin considerar los compromisos arribados en los acuerdos, razón por la cual, impugnó dicha determinación, expresando como quinto agravio la falta de consideración de la existencia de las mencionadas actas de conciliación, cuestionando la forma distinta de conclusión de la causa  -sobreseimiento y no suspensión condicional del proceso-; puesto que, esa decisión generó que el tercero interesado se niegue a cumplir lo acordado.

La Fiscal Departamental de La Paz, en suplencia legal, emitió la Resolución FDLP/ARVM-S-380/2019 de 23 de octubre, omitiendo pronunciarse sobre el referido agravio de su recurso jerárquico; siendo que, este fue identificado en el apartado titulado “Impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento” (sic), enfatizando que no existe ningún considerando para analizar,    provocando que “hasta la fecha” desconozca si las mencionadas actas de conciliación son instrumentos exigibles y eficaces para intimar su cumplimiento por la vía judicial.