SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que siguieron contra Ritz Viler Rodas Jiménez -tercero interesado-, por la supuesta comisión del delito de engaño a persona incapaz, en la etapa preparatoria, fueron suscritas actas conciliatorias el 11 y 26 de marzo de 2019, acordando entre otras cláusulas, que estos escritos serían presentados ante autoridad jurisdiccional y que el prenombrado se sometería a la salida alternativa de suspensión condicional del proceso; sin embargo, por cambio de representantes fiscales su caso fue reasignado al Fiscal de Materia ahora demandado, quien pronunció la Resolución de Sobreseimiento RES. W.V.M.P./ 007/2019 de 20 de mayo, sin considerar los compromisos arribados en los acuerdos, razón por la cual, impugnó dicha determinación, expresando como quinto agravio la falta de consideración de la existencia de las mencionadas actas de conciliación, cuestionando la forma distinta de conclusión de la causa -sobreseimiento y no suspensión condicional del proceso-; puesto que, esa decisión generó que el tercero interesado se niegue a cumplir lo acordado.
La Fiscal Departamental de La Paz, en suplencia legal, emitió la Resolución FDLP/ARVM-S-380/2019 de 23 de octubre, omitiendo pronunciarse sobre el referido agravio de su recurso jerárquico; siendo que, este fue identificado en el apartado titulado “Impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento” (sic), enfatizando que no existe ningún considerando para analizar, provocando que “hasta la fecha” desconozca si las mencionadas actas de conciliación son instrumentos exigibles y eficaces para intimar su cumplimiento por la vía judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III.
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- a tiempo de analizar la fundamentación y motivación desplegada por los Fiscales de Materia, se debe considerar el momento procesal de la investigación penal; es decir, que, en los actos iniciales no se puede exigir la misma intensidad argumentativa que en los momentos conclusivos de la investigación penal; por cuanto, una resolución de rechazo de denuncia, y la de sobreseimiento -formas de requerimientos conclusivos de la etapa preliminar y preparatoria-, son el resultado del análisis de los actos investigativos, en tanto que, una desestimación solo obedece al incumplimiento de las formalidades o presupuestos para la activación de la etapa inicial de la investigación
- primero, relativo a la congruencia externa
- el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes; sin embargo, dicha autoridad en resguardo del debido proceso, estaba obligada a fundamentar y motivar expresamente respecto a cada uno de los aspectos que fueron considerados para revocar el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, en observancia del principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- II. Fundamentos Jurídicos de la Resolución Jerárquica
- II.2. Impugnación al Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento
- II.3. Análisis y Fundamento de la Resolución
- Fragmento 17
- CONFIRMAR