Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
2°
2° Sin perjuicio de la denegatoria de tutela, se dispone que cumplido el plazo de restricción establecido por la Resolución de 13 de junio de 2020, emitida por el COEM de San Pablo de Huacareta, se garantice al impetrante de tutela el ejercicio de su derecho al trabajo, así como el desarrollo de sus actividades comerciales incluidas aquellas que impliquen el ingreso o salida de vehículos de carga o maquinaria del indicado municipio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo,
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- SEXTO.-
- supuesto
- REVOCAR en parte
- 2°