SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
concedió parcialmente
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Huacareta del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 19 de junio, cursante de
fs. 49 a 57 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada en cuanto al derecho a ejercer una actividad productiva de alimentos y comercialización; disponiendo que, en la medida que la actividad productiva realizada por el impetrante de tutela implique el traslado de personas -trabajadores- y vehículos de carga desde otra jurisdicción al municipio de San Pablo de Huacareta, previamente se cumplan con los protocolos y medidas de bioseguridad conforme las disposiciones establecidas por el COEM, considerando los siguientes fundamentos: 1) Respecto a que se impidió al peticionante de tutela el ingreso a su propiedad para realizar su actividad productiva, dichos argumentos no constituyen medios objetivos que impliquen lesión al derecho propietario, en especial cuando el mismo accionante señala que pese a la restricción utilizó otro medio para llegar a su predio; 2) Sobre el derecho a la circulación, en razón de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, en resguardo a la salud pública que se constituyen en el bien superior, lo que se dio lugar a una cuarentena nacional con la consecuente razonable restricción de circulación; 3) Respecto al desarrollo de la producción de alimentos de primera necesidad, el mismo tiene vinculación con la seguridad alimentaria, ámbito en el cual corresponde efectuar una ponderación de derechos; por ello, considerando que por DS 4245 se determinó continuar con la cuarentena nacional y dinámica hasta el 30 de junio de 2020, según las condiciones de riesgo de cada Entidad Territorial Autónoma (ETA), estableciendo también, que las empresas privadas y públicas dedicadas a la producción de alimentos entre otros, continuarán desarrollando sus actividades ininterrumpidamente; y, 4) De acuerdo a lo anteriormente referido, se puede deducir que el Estado precauteló el derecho al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, vinculado al derecho al trabajo y alimentación; no obstante, el COEM de San Pablo de Huacareta, por Resolución de 13 del mismo mes y año, determinó la prohibición del ingreso de vehículos que transportan alimentos y artículos de primera necesidad, y salida de carga para la comercialización de productos a mercados externos al municipio, hasta el 28 de igual mes y año, disposiciones que se contraponen al indicado Decreto Supremo, restringiendo de manera absoluta el derecho de desarrollo de una actividad económica vinculado al derecho al trabajo, afectando asimismo el derecho a la alimentación; por lo que, el COEM soslayó el carácter de razonabilidad y proporcionalidad que debe contener una decisión de esa naturaleza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo,
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- SEXTO.-
- supuesto
- REVOCAR en parte
- 2°