SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
i)
En audiencia de acción de amparo constitucional, se replicó in extenso los términos del referido informe, asimismo de forma personal manifestó lo siguiente: i) En ningún momento se prohibió el ingreso del accionante, a quien se le autorizó que pueda proveer de víveres y otros insumos para su actividad productiva, siendo esta la primera vez que se tomó la indicada determinación, por el incremento de casos positivos, existiendo un contagio comunitario; por lo que, pide se analice el bien mayor y el cuidado que se está teniendo considerando que son el único municipio de la región que se encuentra libre de esa enfermedad, empero con la amenaza de otros municipios como Monteagudo, Villa Vaca Guzmán y Culpina; ii) El ingreso del camión del impetrante de tutela no se encuentra prohibido, no obstante, lo que fue restringido es pretender que entren personas de otro municipio por más días de lo permitido; iii) Los caminos que ingresan a recoger ganado, maíz o frutas, tienen veinticuatro horas para encontrarse en San Pablo de Huacareta, de ahí que, en el caso de maíz, éste debe estar listo y cosechado para cargar al transporte, similar situación ocurre con los cítricos o el ganado, con los cuidados correspondientes e insumos de bioseguridad; iv) De ninguna manera se lesionó su derecho al trabajo, sino que se liberó el trabajo productivo en los diferentes predios, inclusive contemplando a la gente que vive en los poblados, siendo otras instituciones como el Ministerio Público, Policía o Juzgado respetaron las decisiones del COEM, motivo por el que, se invita también al peticionante de tutela cumplir con esas determinaciones; v) Respecto al ingreso de una cosechadora, aquello no sería posible al pretender permanecer por más de cinco días, por cuanto si se demoran por más de veinticuatro horas, deben hacer la respectiva cuarentena de catorce días, referente a eso, si se encuentra dentro del municipio no existe ningún problema, caso contrario deben cumplir con dicha medida.
Asimismo, la SCP 0632/2013 de 28 de mayo, precisó que: “Ahora bien, para el caso en concreto, es imprescindible dejar establecido que la previsión general que garantiza el derecho al trabajo y empleo dignos como medio de subsistencia para el trabajador y su familia, tiene una doble connotación material: i) El trabajo en relación de dependencia, modalidad de relación laboral a la cual están dirigidas la mayor parte de las previsiones transcritas en el art. 48 y ss. de la CPE; y, ii) El trabajo por cuenta propia, modelo de actividad laboral que no implica una relación de dependencia y, en tal sentido, tiende a enmarcarse en las disposiciones del art. 47 de la CPE:
‘I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción’, concordante con las disposiciones constitucionales que rigen la actividad empresarial y las múltiples formas económicas establecidas en el marco del pluralismo, como reza en el art. 306.II de la Ley Fundamental: ‘La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa’, en las que no necesariamente se establecen relaciones laborales de dependencia típicas.
El reconocimiento de la economía plural y de las múltiples modalidades de trabajo y relación laboral que de ella emergen significan un notable avance, compatibilizando la norma con la realidad del objeto normado, velando siempre por la protección las trabajadoras y trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo,
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- SEXTO.-
- supuesto
- REVOCAR en parte
- 2°