SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
SEXTO.-
a) Se mantiene la flexibilización en los horarios de 06:00 a 09:00 de la mañana para que puedan trasladarse a sus potreros y de 17:00 a 18:00 puedan regresar a sus domicilios. Las personas que fueran encontradas circulando fuera de los horarios establecidos se las podrán a disposición de la Policía y Fiscalía para la imposición de las sanciones que correspondan.
Al respecto, la indicada Resolución también prohibía el ingreso de vehículos que transportaban alimentos y artículos de primera necesidad, así como los de carga para el traslado de material de construcción hasta la misma fecha. Cabe señalar que la Disposición Primera de referida resolución, ampliaba la cuarentena dinámica condicionada en el nivel de categoría de riesgo alto en todo el municipio hasta el 28 de junio de 2020.
En el referido contexto, considerando lo establecido en el parágrafo II de la Disposición Sexta de la Resolución de 13 de junio de 2020, se infiere que la aplicación de la indicada determinación podría afectar a la actividad productiva del peticionante de tutela, debido a que el mismo manifiesta constituirse en un productor que abastece a centros de consumo nacional; es decir, que comercializa en mercados externos de dicho municipio y por consiguiente la referida Resolución prohibiría el ingreso de sus vehículos de carga. Cabe aclarar que dicha situación no se materializó, siendo que la acción de defensa planteada se encuentra interpuesta ante ese posible acontecimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo,
- el ejercicio del comercio es una manifestación del derecho al trabajo, actividad comercial a la que puede acceder toda persona sea natural o jurídica
- III.2. Análisis del caso concreto
- SEXTO.-
- supuesto
- REVOCAR en parte
- 2°