SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la propiedad privada, a la alimentación, al trabajo y a la libre circulación, alegando que el COEM del municipio de San Pablo de Huacareta del departamento de Chuquisaca, determinó el cierre total del ingreso de movilidades de la ruta de ese municipio de Monteagudo, negándole ingresar a su propiedad, cosechar maíz y atender a su ganado, impidiéndole percibir los frutos de su trabajo e ingresos anuales, sin considerar que por norma se encuentra garantizada la producción de alimentos y el libre tránsito con fines productivos.

En el caso examinado, se tiene que el acto reclamado consiste en la restricción determinada por el COEM respecto al ingreso del accionante a sus predios, dando lugar a que no pueda cosechar su maíz ni atender su ganado, situación que se advierte con la prohibición de circulación de su chofer acaecida el 15 de junio de 2020, contexto no enervada por la parte accionada; asimismo, se tiene que el COEM de San Pablo de Huacareta el 13 de igual mes y año, emitió Resolución restringiendo el ingreso de vehículos a dicho municipio; en cuyo sentido, siendo que la acción de defensa fue interpuesta el 17 del mismo mes y año, se evidencia que la misma se encuentra planteada en el plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.

Respecto al principio de subsidiariedad, el impetrante de tutela sostiene que se encuentra en riesgo de perder su cosecha de maíz, debido a las plagas del lugar y que el mismo se deterioraría, corriendo el riesgo de dejar de percibir los frutos de su trabajo que recibe anualmente; al respecto, la parte accionada tampoco negó que el peticionante de tutela ejerza la indicada actividad, sino que enfatizó en el hecho de que pretendía que personas de otro municipio que registraron contagios por COVID-19 ingresen; no obstante, mediante la Resolución del 13 de junio de 2020, se dispusieron restricciones a la entrada de vehículos hasta el 28 del mismo mes y año, considerando el contexto social, producto de la emergencia sanitaria declarada en el país, sin perjuicio de que no se hubiera demostrado el carácter perenne de los productos, cuya cosecha se reclama o la afectación inminente e irreparable a los derechos del accionante, se ingresará al conocimiento de la acción de defensa en razón del principio pro actione, entendiendo que la justicia constitucional en el ámbito de la protección y promoción de los derechos fundamentales establecidos por la Norma Suprema, tomando en cuenta que las determinaciones asumidas por el Estado a efectos de resguardar la salud pública, pudieran llegar a implicar la restricción de ciertos derechos fuera del marco de la razonabilidad. En dicho sentido, se ingresará a dilucidar el fondo de la acción de defensa presentada.

El caso en examen, se sostiene de forma particular el hecho de que el COEM de San Pablo de Huacareta, restringió la circulación de vehículos desde Monteagudo, situación que afectaría el derecho al trabajo del impetrante de tutela, debido a que éste se encontraría impedido de ingresar a su propiedad, cosechar su maíz y atender al ganado; al respecto, de acuerdo a los términos de la acción de defensa, si bien el prenombrado no fue directamente impedido, dedujo dicha posibilidad cuando se le impidió la libre circulación de su chofer, a quien arribando desde Monteagudo transportando insumos para cuidar la sanidad del ganado bovino se le impidió el paso por dicha carretera; por el mencionado suceso, el peticionante de tutela consideró que de la misma forma podría impedírsele el paso a sus predios. En ese mismo sentido, se tiene que por Resolución de 13 de junio de 2020, se dispuso la ampliación de la cuarentena dinámica hasta el 28 de ese mismo mes y año, manteniendo el cierre de límites intermunicipales, prohibición del ingreso de vehículos que transporten alimentos y artículos de primera necesidad, y de carga para la comercialización de productos a mercados externos; empero, permitiendo horarios de flexibilización al sector agropecuario, respecto a lo cual el accionante manifestó que el COEM asumió esa determinación “…sin considerar en absoluto la cosecha y venta de los productos agrícolas ni la actividad ganadera que realizamos en el territorio del Municipio, por ello consideramos que para la siguiente reunión del COEM en Monteagudo habrá más contagiados y será el fundamento central como ha venido ocurriendo para mantener cortada la ruta hacia nuestro predios, por ello, no podemos esperar que la siguiente reunión del COEM puedan autorizarnos la cosecha y venta de nuestros productos agrícolas así como permitirnos atender la actividad ganadera en los siguientes meses que restan del año…” (sic); asimismo, en audiencia de acción de amparo constitucional manifestó que existe la posibilidad de que la restricción se extienda aún más y no concluya el 28 del indicado mes y año, siendo aquello posible en razón del aumento de casos por motivo de la pandemia en Monteagudo, razones por las que no podría esperar su cosecha.

También, refiere que la autoridad accionada manifestó que la principal restricción al impetrante de tutela, radicaría en que él mismo pretendía el ingreso de personas desde Monteagudo, situación que pondría en riesgo a razón de los contagios por COVID-19, debido al registro de casos en dicho municipio y que si bien se permite el ingreso de personas, estos deberían cumplir con un aislamiento preventivo de catorce días; de la misma forma alega que, el peticionante de tutela podría contratar a personas del mismo municipio de San Pablo de Huacareta e inclusive maquinaria, siendo que las actividades para el sector productivo y agropecuario no se encontrarían prohibidas; asimismo, respecto a los vehículos afirmó que se asumieron medidas extremas que se sustentarían en informes médicos considerando la vulnerabilidad, no obstante se permitiría desde el 29 de junio de 2020.

En el caso particular respecto al derecho al trabajo, cabe referir que conforme se encuentra planteada la acción de defensa, en términos generales el accionante lo vincula al ejercicio del comercio, siendo el mismo productor de maíz el cual comercializa y que se encontraría en riesgo de ser afectado por las restricciones impuestas por el COEM de San Pablo de Huacareta, quien impediría el ingreso del impetrante de tutela a su predio para ejercer dicha actividad así como la atención de su ganado; al respecto, cabe señalar que la Resolución de 13 de junio de 2020, entre otros aspectos, determinó que: