SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad presentada y ampliándolos señaló que: a) De forma paralela a su pretensión de cómputo de plazo de la detención preventiva que le impusieron, el Fiscal de Materia, solicitó ampliación de la medida cautelar; es decir, en la audiencia de 26 de agosto de 2020, se debió considerar ambas peticiones; no obstante, instalada la misma, se informó que no se cumplieron con las formalidades de ley; ya que, no cursaba la devolución de las notificaciones; por esa razón, su defensa técnica y el representante del Ministerio Público pidieron la suspensión del verificativo que se reprogramó para el 31 de igual mes y año; b) La Jueza ahora demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 101/2020, de fijar día y hora de audiencia para computar el plazo de la privación de libertad que le pesa; por otra parte, la Secretaria codemandada no labró el acta correspondiente del acto procesal de 3 de idéntico mes y año, tampoco remitió el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, que asumió suplencia; por último, la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, no devolvió las notificaciones correspondientes para la audiencia de 26 de mismo mes y año; y, c) No puede acceder a la cesación de la detención preventiva; puesto que, desconoce cuándo culminara la duración de la misma; en virtud a esa situación, formuló la acción de libertad traslativa que es idónea para evitar dilaciones innecesarias o indebidas, considerando que su derecho al debido proceso en su componente celeridad fue vulnerado.