SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad presentada y ampliándolos señaló que: a) De forma paralela a su pretensión de cómputo de plazo de la detención preventiva que le impusieron, el Fiscal de Materia, solicitó ampliación de la medida cautelar; es decir, en la audiencia de 26 de agosto de 2020, se debió considerar ambas peticiones; no obstante, instalada la misma, se informó que no se cumplieron con las formalidades de ley; ya que, no cursaba la devolución de las notificaciones; por esa razón, su defensa técnica y el representante del Ministerio Público pidieron la suspensión del verificativo que se reprogramó para el 31 de igual mes y año; b) La Jueza ahora demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de Vista 101/2020, de fijar día y hora de audiencia para computar el plazo de la privación de libertad que le pesa; por otra parte, la Secretaria codemandada no labró el acta correspondiente del acto procesal de 3 de idéntico mes y año, tampoco remitió el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Oruro, que asumió suplencia; por último, la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, no devolvió las notificaciones correspondientes para la audiencia de 26 de mismo mes y año; y, c) No puede acceder a la cesación de la detención preventiva; puesto que, desconoce cuándo culminara la duración de la misma; en virtud a esa situación, formuló la acción de libertad traslativa que es idónea para evitar dilaciones innecesarias o indebidas, considerando que su derecho al debido proceso en su componente celeridad fue vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la Secretaria
- La jueza, juez o tribunal será asistido
- que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- REVOCAR
- 1°