SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 73 a 80, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: a) En lo relativo a que existió demora en señalar la audiencia para definir la situación jurídica del accionante, estableció que todos los actos descritos por el nombrado tuvieron la atención debida por la Jueza demandada, quien dio cumplimiento al Auto de Vista 101/2020; y en cuanto al proveído de 26 de agosto de 2020, el solicitante de tutela no opuso ningún recurso ni agotó los medios que le franquea la ley; por lo que, no se cumplió con la subsidiaridad que necesariamente debe ser superada previo a interponer esta acción de defensa; b) Respecto a las actuaciones de la Secretaria y la Encargada de la Oficina Gestora de Procesos ahora demandada entendió que no tienen la facultad de fijar audiencias; empero, según lo desarrollado por la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre, están sujetas a responsabilidad como funcionarios públicos; y, c) Aclaró que la ley contempla mecanismos idóneos para reclamar la negligencia en la que puedan incurrir servidores de ese tipo y que el peticionante de tutela debía acudir a esa instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la Secretaria
- La jueza, juez o tribunal será asistido
- que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- REVOCAR
- 1°