SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
Fragmento 4
Carolina Claros Salazar, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito presentado el 28 de agosto de 2020, cursante a fs. 55, manifestó que: 1) En cumplimiento al Auto de Vista 101/2020, a través del proveído de 28 de julio de igual año, la Jueza de la causa señaló audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares del accionante, a celebrarse el 3 de agosto de idéntico año, para lo cual solo se notificó al prenombrado por ciudadanía digital, no así a la víctima; puesto que, el 29 de julio del mismo año, recibió un resultado de diagnóstico positivo para COVID-19, aislándose de forma inmediata; y, 2) Dicha autoridad demandada también presentó similar cuadro clínico, aspecto que motivó a la Oficina de Recursos Humanos (RR.HH.), ordenar el aislamiento de todo el personal del despacho al que pertenece por el lapso de catorce días; es así que, previo a cumplir esa medida la Auxiliar de ese Juzgado, remitió las llaves de los ambientes del referido despacho a la dependencia mencionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la Secretaria
- La jueza, juez o tribunal será asistido
- que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- REVOCAR
- 1°