SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
i)
Paola Evelín Caero Carvajal, Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe escrito presentado el 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 68 a 69, señaló que: i) La Coordinadora de Gestión de Audiencias de su dependencia estaba con baja médica; lo que, generó una sobre carga procesal; no obstante, dentro sus posibilidades y atribuciones conferidas por ley continuó viabilizando el cumplimiento efectivo de las notificaciones; ii) Las diligencias generadas dentro del caso penal seguido contra el impetrante de tutela, le fueron remitidas el 25 del indicado mes y año, sin especificar que se trataban de audiencias o que eran urgentes, no siendo responsabilidad de su despacho verificar ese aspecto ni el contenido de las mismas; ya que, se constituyen en un ente administrativo y por ende no tiene acceso a los actuados judiciales; y, iii) De igual forma no se le puede atribuir que los formularios para notificación sean generados de manera errada, esto es sin especificar que el objeto de los mismos era un señalamiento de algún acto procesal a realizarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la Secretaria
- La jueza, juez o tribunal será asistido
- que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- REVOCAR
- 1°