SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

respecto a la actuación de la Secretaria

Por otro lado, respecto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro y de la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; es necesario precisar que, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, se establece la posibilidad de que estos puedan ser demandados en acciones de tutela constitucional ante el incumplimiento de obligaciones propias del cargo que desempeñan; y por desobediencia de las instrucciones directas emitidas por la autoridad jurisdiccional.

En el caso de autos, de acuerdo a las atribuciones de la secretaria establecidas en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el envió o remisión de expedientes al juzgado que asume suplencia, si bien no se encuentra en sus obligaciones de forma específica y tendría que devenir de una instrucción directa de la autoridad jurisdiccional y de antecedentes no consta que la funcionaria haya incumplido una orden directa emitida por la Jueza de la causa; en tal sentido, es necesario hacer énfasis en el resultado del análisis de laboratorio de 29 de julio de 2020, relativo a la prueba rápida para el COVID-19 practicado a Carolina Claros Salazar que dio positivo y por ende tuvo que estar aislada por al menos catorce días, aspecto que justifica la falta de remisión de la causa penal del accionante al juez suplente; consiguientemente, al no concurrir en el presente caso los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, para considerar la legitimación pasiva de la Secretaria demandada en esta acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada en lo concerniente a esa servidora de apoyo jurisdiccional.