SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
respecto a la actuación de la Secretaria
Por otro lado, respecto a la actuación de la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro y de la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; es necesario precisar que, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en relación a la legitimación pasiva de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, se establece la posibilidad de que estos puedan ser demandados en acciones de tutela constitucional ante el incumplimiento de obligaciones propias del cargo que desempeñan; y por desobediencia de las instrucciones directas emitidas por la autoridad jurisdiccional.
En el caso de autos, de acuerdo a las atribuciones de la secretaria establecidas en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), el envió o remisión de expedientes al juzgado que asume suplencia, si bien no se encuentra en sus obligaciones de forma específica y tendría que devenir de una instrucción directa de la autoridad jurisdiccional y de antecedentes no consta que la funcionaria haya incumplido una orden directa emitida por la Jueza de la causa; en tal sentido, es necesario hacer énfasis en el resultado del análisis de laboratorio de 29 de julio de 2020, relativo a la prueba rápida para el COVID-19 practicado a Carolina Claros Salazar que dio positivo y por ende tuvo que estar aislada por al menos catorce días, aspecto que justifica la falta de remisión de la causa penal del accionante al juez suplente; consiguientemente, al no concurrir en el presente caso los presupuestos descritos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, para considerar la legitimación pasiva de la Secretaria demandada en esta acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada en lo concerniente a esa servidora de apoyo jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional
- en el caso de los funcionarios de apoyo judicial
- En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones: 1) Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y, 2) En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- respecto a la actuación de la Secretaria
- La jueza, juez o tribunal será asistido
- que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con la finalidad de optimizar la gestión judicial
- REVOCAR
- 1°